con arreglo a sus leyes propias i autorizados ampliamente para
hacer las r.eformas que crean convenientes.
Los elejibles deberán reunir ]as cualidades que este .tratado
exije para Jos senadores.
ART. 40. La dieta reformará estas bases por mayoría abso–
luta de sufrajios de cada una de las diputaciones de las repúb]i..
cas confederadas.
Artículos transi'torZ:os
ART. 4r. En consideracion a los votos esplícitamente emiti–
dos por los Congresos de Sicuani, Tapacarí i Huaura, el Con–
greso de Plenipotenciarios proclama Protector de la Confede–
racion Perú-boliviana para el primer período, al Capitan
J
eneral
Andres Santa Cruz, quien continuará en el pleno ejercicio de
las atribuciones de que
fué
investido por los espresados Con–
gresos, hasta la reunion del primero de la Confederacion.
ART. 42. El Protector de la Confederacion convocará el pri–
mer Congreso
J
enetal a los seis meses de haberse terminado Ja
guerra actual con Chile, en el punto que tuviere a bien señalar,
dictando para el efecto el reglamento de elecciones de Senado–
res con arreglo a este tratado.
ART. 43. Para la reunion del primer Congreso
J
eneral, los
representantes serán elejidos por sus gobiernos respectivos de
entre los diputados designados para cada una de las Repú–
blicas.
ART. 44. Ratificado que fuese el presente tratado por cada
uno de los Gobiernos de las Repúblicas contratantes i canjeadas
las ratificaciones a lo mas, dentro de cinco meses contados des–
de Ja fecha, el Protector prestará ante el Gobierno de la Repú–
blica en cuyo territorh se encuentre, el siguiente juramento: Yo
N. juro por Dios Nuestro Señor
i
estos Santos Evanje1ios i
prometo a la Confederacion Perú-boliviana, desempeñar fiel i
legalmente el cargo de Protector que me confía. Protejer por
todos medios la Relijion Cristiana, Católica, Apostólica Ro–
mana; cumplir
i
hacer cumplir el pacto fundamental
i
las leyes
de la Confederacion; respetar las particulares de cada Estado,
contra cuya libertad, integridad e independencia no permitiré