do, i en receso de éste, con dictámen de la Corte Suprema de
Justicia de la República a que corresponda el agraciado;
I
3.
Elejir a los presidentes de las repúblicas confederadas de la
terna de individuos que proponga el Congreso de cada una de
ellas, de entre los propuestos con mayor número de sufrajios
por los colcjios electorales en los períodos que señale la Consti–
tucion respectiva; 14. Ejercer el Poder Ejecutivo de la Repú–
blica en que se hallare, en conformipad con sus leyes propias;
I
5. Instalar el Congreso
J
eneral
i
manifestarle, por medio de
un mensaje, el estado, los progresos i las necesidades de la Con–
federacion, con presencia de los mensajes particulares que cada
uno de los presi:lentes de las repúblicas le pasará con este ob–
jeto;
16.
Promover la inmigracion estranjera por medio de
franquicias i asignaciones de terrenos baldíos en las tres repú–
blicas;
17.
Dirijir i reglamentar los colejios militares i de ma–
rina, i nombrar sus empleados;
18.
Iniciar ante las lejislaturas
de las repúblicas confederadas proyectos de lei relativos a la
educacion pública i mejoras en la administracion de justicia;
19.
Iniciar ante las Cámaras del Congreso
J
eneral todos los pro–
yectos de lei que por el presente tratado son de las atribuciones
respectivas de las cámaras;
20.
Conceder cartas de naturaliza–
cion i ciudadanía,
i
privilejios esclusivos a los inventores o in–
troductores al territorio de la Confederacion, de máquinas úti–
les a las ciencias i a las artes,
i
a los que establecieren la nave–
gacion por vapor en las costas, lagos i rios de las repúblicas
confederadas;
2
I.
Levantar empréstitos, previa aprobacion del
Congreso
J
eneral;
22.
Disolver el Congreso
J
eneral en la época
de sus sesiones, cuando manifiesta e indudablemente se apode–
re de las Cámaras un espíritu de desórden, que amenace la paz
interior de la Confederacion. En tal caso se harán nuevas elec–
ciones de representantes, i el nuevo Congreso se reunirá cinco
meses despues de la disolucion; sobre lo que informará funda–
damente el Protector en el mensaje de su apertura.
ART.
31. El Protector creará los Ministerios de Estado que
juzgue necesarios para el servicio de la Confederacion.
ART. 32.
En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Protector, le reemplazará el Consejo de Ministros presidido por
la persona que él designe,
o
por el Ministro mas antiguo, si no