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neral le señalará las insignias, el tratamiento i sueldo de que

debe gozar. Por ahora llevará como distintivo un escudo guar–

necido de brillantes al pecho, pendiente de una cadena de oro

i

en el cual estén las armas de la Confederacion, i el penacho

del color que se designa para la bandera de Ja Confederacion.

ART. 29. El Protector de la Confederacion es el jeneralí ·i–

mo de las fuerzas de mar i tierra de las repúblicas confederadas,

para disponer de ellas conforme a las atribuciones que le desig–

na este pacto. Los Presidentes de las Repúblicas confederadas

tendrán sobre las

fuerza~

que se hallen dentro de su respecti-vo

territorio, las atribuciones que las ordenanzas jenerales del ejér–

cito señalan a los capitanes jenerales de provincia.

ART. 30. Son atribuciones del Protector:

I.ª

Sancionar, pu–

blicar i mandar ejecutar las leyes de la Confederacion;

2.ª

Con~

servar la integridad del territorio de la Confederacion i de cada

una de las tres repúblicas; cuidar del órden interior i de la se–

guridad

est~rior

de la Confederacion i sostener el puntual cum–

plimiento del presente pacto fundamental; 3.ª Nombrar los

ajentes diplomáticos i cónsules de la Confederacion cerca de

los otros gobiernos, i recibir los que por ellos fuesen acreditados

cerca del Gobierno

J

eneral; 4.ª Dirijir las relaciones esteriores

de la Confederacion;

5.ª

Concluir por

solo los tratados con

otras potencias i ratificarlos con la aprobacion del Senado; 6.ª

Declarar la guerra, previa aprobacion del Congreso J eneral; 7.ª

Nombrar los senadores del Congreso Jeneral; 8.ª Nombrar

i

remover a los Ministros de Estado de la Confederacion, i a los

<lemas empleados del Gobierno

J

eneral; 9.ª Proveer todos los

empleos del ejército i marina; ro. Arreglar todo lo concernien–

te al comercio exterior con otras naciones, establecer i dirijir las

aduanas jenerales i la administracion jeneral de correos i nom–

brar los empleados de ámbas oficinas;

I

l.

Nombrar los minis·

tros de las cortes supremas de las tres Repúblicas de entre los

propuestos en terna por sus respectivos Senados;

12.

Pre~ entar

a la Silla Apostólica los arzobispos i obispos de las tres Repú–

blicas, a propuesta en terna de los mismos Senados, conceder o

negar el pase a las bulas, breves i re l;"criptos pontificios con–

cernientes a la institucion i consagracion de los arzobispos i

obispos de las tres Repúblicas

1

previo consentimiento del Sena..