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neral le señalará las insignias, el tratamiento i sueldo de que
debe gozar. Por ahora llevará como distintivo un escudo guar–
necido de brillantes al pecho, pendiente de una cadena de oro
i
en el cual estén las armas de la Confederacion, i el penacho
del color que se designa para la bandera de Ja Confederacion.
ART. 29. El Protector de la Confederacion es el jeneralí ·i–
mo de las fuerzas de mar i tierra de las repúblicas confederadas,
para disponer de ellas conforme a las atribuciones que le desig–
na este pacto. Los Presidentes de las Repúblicas confederadas
tendrán sobre las
fuerza~
que se hallen dentro de su respecti-vo
territorio, las atribuciones que las ordenanzas jenerales del ejér–
cito señalan a los capitanes jenerales de provincia.
ART. 30. Son atribuciones del Protector:
I.ª
Sancionar, pu–
blicar i mandar ejecutar las leyes de la Confederacion;
2.ª
Con~
servar la integridad del territorio de la Confederacion i de cada
una de las tres repúblicas; cuidar del órden interior i de la se–
guridad
est~rior
de la Confederacion i sostener el puntual cum–
plimiento del presente pacto fundamental; 3.ª Nombrar los
ajentes diplomáticos i cónsules de la Confederacion cerca de
los otros gobiernos, i recibir los que por ellos fuesen acreditados
cerca del Gobierno
J
eneral; 4.ª Dirijir las relaciones esteriores
de la Confederacion;
5.ª
Concluir por
sí
solo los tratados con
otras potencias i ratificarlos con la aprobacion del Senado; 6.ª
Declarar la guerra, previa aprobacion del Congreso J eneral; 7.ª
Nombrar los senadores del Congreso Jeneral; 8.ª Nombrar
i
remover a los Ministros de Estado de la Confederacion, i a los
<lemas empleados del Gobierno
J
eneral; 9.ª Proveer todos los
empleos del ejército i marina; ro. Arreglar todo lo concernien–
te al comercio exterior con otras naciones, establecer i dirijir las
aduanas jenerales i la administracion jeneral de correos i nom–
brar los empleados de ámbas oficinas;
I
l.
Nombrar los minis·
tros de las cortes supremas de las tres Repúblicas de entre los
propuestos en terna por sus respectivos Senados;
12.
Pre~ entar
a la Silla Apostólica los arzobispos i obispos de las tres Repú–
blicas, a propuesta en terna de los mismos Senados, conceder o
negar el pase a las bulas, breves i re l;"criptos pontificios con–
cernientes a la institucion i consagracion de los arzobispos i
obispos de las tres Repúblicas
1
previo consentimiento del Sena..