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cada dos años i sus sesiones durarán cincuenta días, prorrngán–
dose hasta otros tantos a j uido del Ejecutivo
J
eneral. El Go–
bierno
J
en eral de la Confederacion podrá convocarlo extraordi–
nariamente, para alguno o algunos asuntos determinados, i en
tal caso el Congreso no podrá ocuparse en otros negocios que
los propuestos por el mismo Gobierno.
ART.
2
r.
La reunion ordinaria del Congreso
J
eneral se ve–
rificará
alter~ativamente
en cada una de las Repúblicas Con–
federadas. El Congreso extraordinario se reunirá donde señale
el Gobierno
J
eneral.
.
ART.
22.
Es atribucion del Congreso
J
eneral elejir en el pe–
ríodo legal al Protector de la Confedcracion, de entre los can–
didatos que en terna doble presenten los Congresos de las tres
Repúblicas, dPbiendo componerse una terna de individuos na–
cidos en la República que la forme,
i
otra de los nacidos en las
otras dos restan tes.
ART.
23.
Son atribuciones especiales del Senado:
I.ª
juzgar
al Protector de la Confederacion solo por los delitos de traicion
i retencion indebida del poder,
i
a los Ministros de Estado de
la Confederacion, a los Senadores i Representantes del Con–
greso
J
eneral, a los Ajentes Diplomáticos
i
Consulares i a los
Majistrados del Tribunal
J
eneral de la Confederacion, por los
delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, para solo
el objeto de destituirlos, pasando la causa al supremo tribunal
que establece el artículo 33, a fin de que los juzgue i les im–
ponga Jas demas penas a que se hubiesen hecho acreedores se–
gun las leyes. El juzgamicnto de que habla este artículo, no
podrá hacerse sino por acusacion de la Cámara de Represen–
tantes. U na ei especial del primer Congreso
J
eneral arreglará
este juicio;
2.ª
aprobar o desechar los tratados que concluyere
el Gobierno de la Confederacion con otras naciones; 3.ª decre–
tar por sí solo premios, honores i recompensas en favor de los
que hiciesen grandes i distinguidos servicios a la Confedera–
cion; 4.ª examinar las bulas, breves i rescriptos pontificios con–
cernientes a la institucion i consagracion de Arzobispos
i
Obis–
pos, para darles o negarles el consentimiento; 5.ª permitir a los
ciudadanos de la Confederacion el uso de honores o distincio–
nes que les conceda un Gobierno estranjero.