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ART. 6.° Cada una de las Repúblicas tendrá un Gobierno
propio con arreglo a sus leyes fundamentales i a este tratado.
Mas, las tres Repúblicas confederadas tendrán un Gobierno je–
neral con las atribuciones señaladas por este mismo tratado.
ART.
7.
0
El Gobierno de la Confederacion Perú-Boliviana
residirá en el Poder Lejislativo jeneral, en el Ejecutivo jeneral
i
en el Poder Judicial jeneral de Ja Confederacion.
ART. 8.
0
El Poder Lejislativo jeneral se ejercerá por un Con–
greso dividido en dos Cámaras: una de Senadores i otra de Re–
presentan tes.
ART. 9.
0
La Cámara de Senadores se compondrá de quince
miembros, cinco por cada una de las Repúblicas confederadas.
ART.
10.
Los Senadores serán nombrados por el Jefe Supre–
mo de la Confederacion, de entre los propuestos por los colejios
electorales de cada departamento.
ART.
1
I.
Para ser elector de departamento se requiere:
r.
0
ser ciudadano en ejercicio;
2.
0
ser natural del departamento o
tener domicilio e!1 él con arreglo a las leyes; 3.
0
ser propietario
territorial o ejercer cualquiera industria, teniendo en ámbos
casos el capital de tres mil pesos al ménos.
ART.
12.
El colejio electoral de cada departamento propon–
drá para cada Senador dos individuos, de los que el uno sea
natural del
dep~rtamento
o tenga domiCilio en él, i el otro que
haya nacido en cualquier pueblo de la República que repre–
sente.
ART.
I
3. Para ser Senador se necesita:
1.
0
ser ciudadano en
ejercicio de la República que le elijiere;
2.
0
tener cuarenta años
de edad cumplidos; 3.
0
una renta de mil pesos al ménos, proce–
dente de bienes raices, o patente que acredite una entrada in–
dustrial de dos mil pesos al año; 4.
0
no haber sido condenado
por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a pena cor–
poral o
infamar.te,ni tener juicio criminal pendiente. en que se
hubiese declarado por juez competente haber lugar a formacion
de causa.
ART.
14.
Pueden ademas ser Senadores, sin tener el tercer
requisito del artículo precedente:
1.
0
los Arzobispos i Obispos;
2.
0
los jenerales de mar
i
tierra; 3.
0
los grandes lejionarios o
dignatarios de las Lejiones de Honor; 4.
0
los que hubiesen ser-
c.
DEL E. CHILENO
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