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ART. 6.° Cada una de las Repúblicas tendrá un Gobierno

propio con arreglo a sus leyes fundamentales i a este tratado.

Mas, las tres Repúblicas confederadas tendrán un Gobierno je–

neral con las atribuciones señaladas por este mismo tratado.

ART.

7.

0

El Gobierno de la Confederacion Perú-Boliviana

residirá en el Poder Lejislativo jeneral, en el Ejecutivo jeneral

i

en el Poder Judicial jeneral de Ja Confederacion.

ART. 8.

0

El Poder Lejislativo jeneral se ejercerá por un Con–

greso dividido en dos Cámaras: una de Senadores i otra de Re–

presentan tes.

ART. 9.

0

La Cámara de Senadores se compondrá de quince

miembros, cinco por cada una de las Repúblicas confederadas.

ART.

10.

Los Senadores serán nombrados por el Jefe Supre–

mo de la Confederacion, de entre los propuestos por los colejios

electorales de cada departamento.

ART.

1

I.

Para ser elector de departamento se requiere:

r.

0

ser ciudadano en ejercicio;

2.

0

ser natural del departamento o

tener domicilio e!1 él con arreglo a las leyes; 3.

0

ser propietario

territorial o ejercer cualquiera industria, teniendo en ámbos

casos el capital de tres mil pesos al ménos.

ART.

12.

El colejio electoral de cada departamento propon–

drá para cada Senador dos individuos, de los que el uno sea

natural del

dep~rtamento

o tenga domiCilio en él, i el otro que

haya nacido en cualquier pueblo de la República que repre–

sente.

ART.

I

3. Para ser Senador se necesita:

1.

0

ser ciudadano en

ejercicio de la República que le elijiere;

2.

0

tener cuarenta años

de edad cumplidos; 3.

0

una renta de mil pesos al ménos, proce–

dente de bienes raices, o patente que acredite una entrada in–

dustrial de dos mil pesos al año; 4.

0

no haber sido condenado

por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a pena cor–

poral o

infamar.te,

ni tener juicio criminal pendiente. en que se

hubiese declarado por juez competente haber lugar a formacion

de causa.

ART.

14.

Pueden ademas ser Senadores, sin tener el tercer

requisito del artículo precedente:

1.

0

los Arzobispos i Obispos;

2.

0

los jenerales de mar

i

tierra; 3.

0

los grandes lejionarios o

dignatarios de las Lejiones de Honor; 4.

0

los que hubiesen ser-

c.

DEL E. CHILENO

16