rq
y
reghmento
de
las Misiones, ó Doéhinas , con lo dem"ás corr–
cerniente
á
ello ;
y
así executado estendera su diétamen la Jun–
ta, con relacion bastante de todos los hechos en que se hayá'
fundado , y expresion de lo que hubiere expuesto el Fiscai,
ó
Síndico , como tambien de qualquiera voto particular, quan""'
do lo hubiere , que en todo , ó en parte discordase de los de_.
mas.
XVII
El Diétamen , ó Consulta antecedente que deberá
formar cada Junta Subalterna, se remitipí.
a
la principal, y en
su nombre al Virrey , ó Gobernador Presidente de ella , pa–
ra que haciéndolo presente en la misma Junta, despues de ha-
ber oído a los Fiscales , se vote la
~plicacion
, destino, ó cumi
rfl·
plimiento de lo consultado, y lo que se resolviere ·por mayo [[
número de votos ,
o
por el Presidente , en caso de discordi
se mande executar , comunidndose las órdenes, ó Despach
g
por el mismo Virrey,
ó
Presidente en calidad de Vice Parro
~
no , que deberán dirigirse por medio de las Juntas subalternas,
~
para que estas zelen
el
cumplimiento ,
y
sus incidencias , re-
7'
presentando
a
la principal qualesquiera dudas que ocurriesen.
para que puedan resolverse.
XVIII
Si la Junta principal, en vista de las Consultas de
la subalterna , estimare preciso reconocer las noticias, é infor–
mes , con que esta hubiere precedido , pedid copia auténtica
de ellas , aunque se debed excusar la dilacion que esto causa–
da, una vez que en las mismas Consultas vaya una relacion
bien circunstanciada de los hechos , como qtteda expresado.
XIX
Las Juntas Principales me deberan dar cuenta sucesi–
vamente de las aplicaciones que vayan resolviendo , por medi0
del
Conde de Aranda
,
Presidente de mi Consejo , con expre–
sion suficiente de los hechos ,
y
razones en que se hayan fo n–
dado , y de los 'puntos particulares que tengan , p:ira que vis–
tas en este Supremo Tribunal , no hallando re?ar0 muy gra–
ye ' se me hagan presentes ' a fin de que siendo de mi a ra-
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