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élula de aprobacion necesaria ,

y

dirigirla d

la

misma Junta

principal , para que esta la comunique gradualmente por me–

dio de las subalternas a los Rev. Obispos, Ayuntamientos,

y

Comisionados , y a los Superiores de los establecimientos que

se

hagan, quedando copias auténticas en los Archivos de cada

Capical ,

y

del Pueblo en que se hallen los mismos estableci–

mientos, así como deberán haber quedado de las diligencias

originales que precedieron a cada Consulta ,

ó

Informe.

XX

La Junta principal tomad los informes ,

y

had las

consultas por sí misma en

el

territorio que hubiere reservado

a su inspeccion inmediata '

y

en que no hubiere establecido

Juntas subalternas, resolviendo,

y

executando desde luego las

aplicaciones que acordare en él,

y

dando cuenta, como vá

prevenido.

XXI

Las mismas Juntas principales debedn acordar tam–

bien previamenre aquellos paniculares que estimaren conve–

niente añadir , para mayor explicacion ,

y

claridad de los in–

formes que deben hacer las personas señaladas en el Articulo

oltavo.

·

XXII

En las fundaciones en que hubiere Patronos parti–

culares, deberfo las Juntas enterarse de si les corresponde,

ó

han

exercido algunos derechos Íltiles de presentacion , elec–

cion ,

ó

nombramiento ,

ú

otros semejantes , para preservar–

los en la aplicacion ,

o

exigir su consentimiento ,

y

si solo hu–

bieren gozado de algunos derechos honorificas ,

ó

los de pre–

cedencia , silla ,

ó

sepultura , bastara conservarles en

el

estado

en que los gozaban ,

y

que verdaderamente les corresponda,

conforme

á

las fundaciones,

y

a la

Ley

43·

del tít.

6, lib.

I.

de la Recopilacion de Indias.

XXIII

Las Juntas , y Prelados , para proceder a los Infor–

mes, Consultas , y aplicaciones, debedn tener presente , que

la masa general de renta , ocupadas a los Regulares de la Com–

-:1!F:;~~-u·~- ,sd1,<¡¡e~be

__quedar reservada principalmente en el día para

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