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élula de aprobacion necesaria ,
y
dirigirla d
la
misma Junta
principal , para que esta la comunique gradualmente por me–
dio de las subalternas a los Rev. Obispos, Ayuntamientos,
y
Comisionados , y a los Superiores de los establecimientos que
se
hagan, quedando copias auténticas en los Archivos de cada
Capical ,
y
del Pueblo en que se hallen los mismos estableci–
mientos, así como deberán haber quedado de las diligencias
originales que precedieron a cada Consulta ,
ó
Informe.
XX
La Junta principal tomad los informes ,
y
had las
consultas por sí misma en
el
territorio que hubiere reservado
a su inspeccion inmediata '
y
en que no hubiere establecido
Juntas subalternas, resolviendo,
y
executando desde luego las
aplicaciones que acordare en él,
y
dando cuenta, como vá
prevenido.
XXI
Las mismas Juntas principales debedn acordar tam–
bien previamenre aquellos paniculares que estimaren conve–
niente añadir , para mayor explicacion ,
y
claridad de los in–
formes que deben hacer las personas señaladas en el Articulo
oltavo.
·
XXII
En las fundaciones en que hubiere Patronos parti–
culares, deberfo las Juntas enterarse de si les corresponde,
ó
han
exercido algunos derechos Íltiles de presentacion , elec–
cion ,
ó
nombramiento ,
ú
otros semejantes , para preservar–
los en la aplicacion ,
o
exigir su consentimiento ,
y
si solo hu–
bieren gozado de algunos derechos honorificas ,
ó
los de pre–
cedencia , silla ,
ó
sepultura , bastara conservarles en
el
estado
en que los gozaban ,
y
que verdaderamente les corresponda,
conforme
á
las fundaciones,
y
a la
Ley
43·
del tít.
6, lib.
I.
de la Recopilacion de Indias.
XXIII
Las Juntas , y Prelados , para proceder a los Infor–
mes, Consultas , y aplicaciones, debedn tener presente , que
la masa general de renta , ocupadas a los Regulares de la Com–
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__quedar reservada principalmente en el día para
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