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r17

consignaciones que se pudieren , para dotacion de Maestros,

.que contribuyan

á

la enseñanza de estos Indios en los -mis–

mos Seminarios , para. que se introduzca la igualdad ,

y

el_

amor en aquellos naturales , que tanto conduce para la felici–

dad espiritual

y

temporal ,

y

para el bien del Estado.

XXXII

Tampoco olvidarán las Juntas el encargo de la

Ley

19.

tit.

3.

lib.

I.

de la Recopilacion

de aquellos mis Domi- ·

nios , para que se funden Casas de Recogimiento ,

y

educa-,

cion de Indias doncellas , y el enseñarlas la Lengua Caste–

llana , para propagar de este modo su uso ,

y

los saludables·

objetos que se propu?O la misma Ley.

XXXIII Reflexionando las Juntas principales

el

contex–

to del capitulo

2

6

,

y

siguientes de la citada Real Cédula de

catorce de Agosto, recogerán por medio de las subalternas,,

de los Comisionados , y otras personas , exemplares de las

Grarnaticas , Diccionarios,

y

otros libros convenientes

a

la

enseñanza de las Lenguas de Indios , y

los remitirán al

Consejo , en

el

Extraordinario , por medio del Presidente,

,para el establecimiento de

los dos Seminarios de Misiones

que se debe hacer en

los Colegios de Villagarcia

y

Lo–

yola.

XXXIV

Asimismo tornaran informes ,

y

buscaran per-:,

sonas que puedan exercer estos Magisterios , que para

~llo

:vengan

a

Es.paña , con la seguridad no solo de sus dotacio–

nes, sino tambien la de que segun su mérito , y ·apljcacion,

se les proporcionaran fos ascensos , y colocaciones

corr~s¡iondienres.

XXXV Así para dotacion de estos Maestros , y los

d~

<>tras lenguas

y

facultades , como para la rnanutencion de los

Seminaristas , examinaran las Juntas los fondos , y rentas,

que se pudieren extraer de -las Procuradurías , y oficios. de

'Misiones ,

y

de otros bienes que poselan los Regulares de.

la

Compañia con esta carga ,

ó

destino ; descontando pri-