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consignaciones que se pudieren , para dotacion de Maestros,
.que contribuyan
á
la enseñanza de estos Indios en los -mis–
mos Seminarios , para. que se introduzca la igualdad ,
y
el_
amor en aquellos naturales , que tanto conduce para la felici–
dad espiritual
y
temporal ,
y
para el bien del Estado.
XXXII
Tampoco olvidarán las Juntas el encargo de la
Ley
19.
tit.
3.
lib.
I.
de la Recopilacion
de aquellos mis Domi- ·
nios , para que se funden Casas de Recogimiento ,
y
educa-,
cion de Indias doncellas , y el enseñarlas la Lengua Caste–
llana , para propagar de este modo su uso ,
y
los saludables·
objetos que se propu?O la misma Ley.
XXXIII Reflexionando las Juntas principales
el
contex–
to del capitulo
2
6
,
y
siguientes de la citada Real Cédula de
catorce de Agosto, recogerán por medio de las subalternas,,
de los Comisionados , y otras personas , exemplares de las
Grarnaticas , Diccionarios,
y
otros libros convenientes
a
la
enseñanza de las Lenguas de Indios , y
los remitirán al
Consejo , en
el
Extraordinario , por medio del Presidente,
,para el establecimiento de
los dos Seminarios de Misiones
que se debe hacer en
los Colegios de Villagarcia
y
Lo–
yola.
XXXIV
Asimismo tornaran informes ,
y
buscaran per-:,
sonas que puedan exercer estos Magisterios , que para
~llo
:vengan
a
Es.paña , con la seguridad no solo de sus dotacio–
nes, sino tambien la de que segun su mérito , y ·apljcacion,
se les proporcionaran fos ascensos , y colocaciones
corr~s¡iondienres.
XXXV Así para dotacion de estos Maestros , y los
d~
<>tras lenguas
y
facultades , como para la rnanutencion de los
Seminaristas , examinaran las Juntas los fondos , y rentas,
que se pudieren extraer de -las Procuradurías , y oficios. de
'Misiones ,
y
de otros bienes que poselan los Regulares de.
la
Compañia con esta carga ,
ó
destino ; descontando pri-