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dos en el distritb de mis Indias Occidentales , é Islas Filipi–
_nas , observen lo contenido en esta mi Real Cédula, en la
parre que les incumbe : Y mando
á
los del mi Consejo , Pre-
.
sidentes ,
y
Oidores , Alcaldes de mi Casa, y Corte , y <le–
mas Audiencias , Chancillerías ,
ya
los Virreyes , Presiden–
tes , Gobernadores , Alcaldes Mayores , y Ordinarios ,
Y.
<lemas Jueces,
y
Justicias de todos mis Dominios .ultramari–
nos ,
á
los Comisionados que entienden en la ocupacion de
T emporalidades de las Casas que füeron de los nominados
. Regulares de la Compañia , situadas en las Indias , é Islas ad–
yacentes, y en ias Filipinas;
a
los Ayuntamientos,
y
Pro,..
curadores generales , Síndicos del Comun ,
y a
las demas
personas de qualquier estado , calidad , condicion , y pree–
minencia , residentes enaquellos mis Dominios ,
y a
otros
qualesquiera sin excepcion alguna ,
á
quienes corresponda
en qualquier manera
el
cumplimiento de quanto vi dispues–
to en esta mi Cédula , la observen , cumplan ,
y
executen,
y
hagan cumplir ,
y
observar inviolablemente en todo ,
Y.
por todo , dando para ello las providencias que se requieran,
sin permitir que contra su tenor ,
y
forma de lo que va'. dis–
puesto se proceda en manera alguna , por convenir así
á
mi
Real Servicio , bien y utilidad de la Iglesia y del Estado ;
y
me daría por deservido de qualquiera dilacion ,
ó
mala inte–
ligencia en asunto tan recomendable.
~
y
que se ha mirado
con
la
mas detenida
reflex~on. ~e
así es mi voluntad ,
y
que al traslado impreso de esta mi Cédula , firmado de Don
Josef Payo Sanz , mi Escribano de Cámara honorario del
Consejo , con destino ,
y
exercicio e11
el
Extraordinario , se
le
dé la misma fé ,
y
crédito que a'. su original. Dada en Ma–
clrid
a
nueve de Julio de mil setecientos sesenta
y
nueve. :::
;yo
EL REY.
:::::: Yo Don Joseflgnaciode Goyeneche, Se–
cretario del Rey nuestro Señor , le hice escribir por su man–
:dado.:::::
El Conde de Aranda.
::::
Don Pedro Colon.
::::::
Don