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tes, baxo de la jurisdicion del Virrey de Santa Fé , se reunan
en otra Junta, con las que restan del nuevo Reyno de Grana–
da , inclusos los Gobiernos de Panarna, y Carragena , al cargo
del inismo Virrey de Sa,nta Fé.
_
11
Cada una de estas Juntas se ha de componer, además
del Virrey,
ó
Gobernador
Pr,~sidente
de ella, del M. Rev.
Arzobispo ,
i.'t
Rev. Obispo, del Decano de la Real Audien–
cia,
ó
por su ausencia, impedimento , ocupacion ,
i.'1
otro mo–
tivo justo , de otro Ministro de ella , que nombrase el mismo
.Virrey
ó
Presidente , -de uno de los Fiscales , y del que sea
Protell:or de Indios, en las Audiencias donde los hubiere , pa–
ra promover el interés , y el bien espiritual de estos ultimos;
en las aplicaciones en que deban tenerse presentes.
III
En la Capital de Bnenos Ayres, en que no hay Au–
'diencia Real, ha de concurrir a la Junta, ademas del Gober–
nador , y el Re v. Obispo,
el
que haga de Auditor,
ó
Asesor
de Gobierno , uno de los Alcaldes ,
ó
Regidores que nom–
brare el
1\
yunramiento , y
el
Procurador Síndico general del
mismo.
lV
Todos los concurrentes
a
estas Juntas, excepto los
Fiscales , y Procurador Síndico , tenddn voto decisivo ,
que~
dando al Presidente la preeminencia de dirimir
lá
discordia,
quando la hubiese.
· V
A los Virreyes
y
Gobernadores, como Presidentes
d~
estas Juntas , se remitirá un competente nü(nero de exempfa–
·f.CSde la Real Cédllla' de
catorce de Agosto
de
mil
setecim–
tos sesenta
y
ocho ,
de la Noticia circunstanciada que se es–
d
form:indo de las aplicaciones hechas en España , y de la
Coleccion de providencias tomadas con motivo de la ocupa:
cior,i de temporalidades , para que se instruyan de todos lo.s
antecedentes ,
y
de mis Soberanas intenciones.
'
·,
VI
Cada Junta principal de aplicaciones de las que ván
ins'riu<.das formad nó.u1ina,
ó
lista de los t olegios , Casas
de
Res~dencia
,
Mi~iones ,
ó
Do~
rinas ,
y_
gualesquiera otros