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tes, baxo de la jurisdicion del Virrey de Santa Fé , se reunan

en otra Junta, con las que restan del nuevo Reyno de Grana–

da , inclusos los Gobiernos de Panarna, y Carragena , al cargo

del inismo Virrey de Sa,nta Fé.

_

11

Cada una de estas Juntas se ha de componer, además

del Virrey,

ó

Gobernador

Pr,~sidente

de ella, del M. Rev.

Arzobispo ,

i.'t

Rev. Obispo, del Decano de la Real Audien–

cia,

ó

por su ausencia, impedimento , ocupacion ,

i.'1

otro mo–

tivo justo , de otro Ministro de ella , que nombrase el mismo

.Virrey

ó

Presidente , -de uno de los Fiscales , y del que sea

Protell:or de Indios, en las Audiencias donde los hubiere , pa–

ra promover el interés , y el bien espiritual de estos ultimos;

en las aplicaciones en que deban tenerse presentes.

III

En la Capital de Bnenos Ayres, en que no hay Au–

'diencia Real, ha de concurrir a la Junta, ademas del Gober–

nador , y el Re v. Obispo,

el

que haga de Auditor,

ó

Asesor

de Gobierno , uno de los Alcaldes ,

ó

Regidores que nom–

brare el

1\

yunramiento , y

el

Procurador Síndico general del

mismo.

lV

Todos los concurrentes

a

estas Juntas, excepto los

Fiscales , y Procurador Síndico , tenddn voto decisivo ,

que~

dando al Presidente la preeminencia de dirimir

discordia,

quando la hubiese.

· V

A los Virreyes

y

Gobernadores, como Presidentes

d~

esta

s Juntas , se remitirá un competente nü(nero de exempfa–

·f.CS

de la Real Cédllla' de

catorce de Agosto

de

mil

setecim–

tos sesenta

y

ocho ,

de la Noticia circunstanciada que se es–

d

form:indo de las aplicaciones hechas en España , y de la

Coleccion de providencias tomadas con motivo de la ocupa:

cior,i de temporalidades , para que se instruyan de todos lo.s

antecedentes ,

y

de mis Soberanas intenciones.

'

·,

VI

Cada Junta principal de aplicaciones de las que ván

ins'riu<.das formad nó.u1ina,

ó

lista de los t olegios , Casas

de

Res~dencia

,

Mi~iones ,

ó

Do~

rinas ,

y_

gualesquiera otros