I I I
la
exputsion ; de la Relacion,
ó
extraéto de las
aplicacior)~s
de
Espaíía ; y de esta Cédula , para
q1,1e
les sirva de luz .en los
encargos que se ponen
a
su cuidado. . .
<
Xl Luego que cada Junta principal haya formado,.la
li~ta
ó
nómina de las Casas , Colegios , Residencias, Dolhiiias,
Misiones,
li
otros establecimientos que hubiesen tenido los Re–
gulares de la Compaííia en toda la comprehensioJ1 de su Ter–
-ritorio gener:il , subdividid la_misma Junta las Casas,
o.
Co–
.legios en que haya de entender cada Junta subalterna , for–
mando ' y remitiendo
a
ella lista particular de los estableci–
mientos que la correspondan , y quedfodose la Junr.a princi–
pal con la inspeccion inmediata de los que Je parezcan propor–
cionados, pudiendo ser Jos comprehendidos en
el
Territorio
de su Audiencia ,
ó
Gobierno , si no hubiese motivo para va–
riar la distribucion.
XII
De modo que
el
Virrey , ó Junta principar de: apii–
caciones de Mexico , por exemplo , podd tener la inscripcion
inmediata en el territorio de _aquella Real Audiencia , y la
Superior en el mismo distrito , y en los de las Jumas subal–
t etnas de Guadalaxara , y otras Capitales de Obispado , eó que
conviniere nombrarlas, y lo mismo las dends Juntas superio–
res , de que queda hecha expresion,en
el
J\.ttícu\.o primero de
esta
mi
Cédula.
·
·' Xlll
Cada Junta subalterna>
y
la principal en
el
Terri–
t orio de su inmediata inspeccion, luego que tenga
Ia
lísta,
Ó
razon de los estableci.mienros que la corresponden , expe<iira
las ordenes
convenientes~
cada Comisionado , para qu.e re–
'mita
a
ella .un extrnll:o cfurcunstanciado ' y puntual de la fun–
dacion ,
y
cargas impuestas en ella; de las Memorias
pi.as;.
de
las doraciomes
l
o
rentas destinadas para su cumplimiento ; .de
los Estudios que tenian los R egulares
a
su cargo para la .
en
e–
.ñanza pliblica; de las·dotaciones
de
estos mismos
Esrndios;
_de
las Misiones ,,
ó.
Doéhirias agregada
a
cada Colegio,
ó
Casa,
y
de todo
ro
demás
que
es.titn.'re por p!<eciso la J uºnt}l.Subal-