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1 i6

poniendo que en las Universidades ,

y

Seminarios , donde las

:hubieré de Doll:rina sana , no se erijan , ni restablezcan otras

algunas en lugar de .Jas extinguidas , sin absoluta necesidad.

XXVIII

Por lo mismo, donde hubiesen tenido Universi–

dades las Casas ,

y

Colegios de Ja Compañia, quedaran extin–

guidas, si huviese otras en los Pueblos en que aquellas esta–

ban situadas, reuniendo sus rentas,

y

estableciendo las

CJ.re–

dras,

y

enseñanzas necesarias, con las reglas que fueren opor–

tunas ; de las quales dadn cuenta para su aprobacion.

XXIX

Cuidaran las Juntas de que en las Librerías de los

Colegios se haga separacion de los Libros Morales ,

y

T eoló–

gicos de los Expulsos , que contengan Doll:rinas laxas,

y

peli–

grosas

á

las costumbres ,

y

á

la quietud ,

y

subordinacion de

los Pueblos , poniéndolos donde se aparren del uso comun de

todo genero de personas ;

y

los demás se aplicaran

a

Semina–

rios , Universidades , Colegios ,

y

otros Estudios,

á

propor–

cion de su conducencia, sin comprehender qualesquiera Pa–

peles,

y

manuscriros, que deberfo custodiarse hasta que co–

munique otra resolucion.

- XXX

En las Casas,

ó

Colegios de Seculares, cuya di–

reccion ,

y

enseñanza estaba

á

cargo de los Regulares de Ja

Compañia, no se had novedad , ni aplicacion, dexandoles

las rentas que füesen ·privativas .de estos establecimientos , res–

tableciendo ,

y

mejorando la misma enseñanza,

y

el gobierno,

y

educacion de la Juventud en ellas.

XXXI No olvidaran las Jumas el encargo que se hace

por la

Ley

I I.

tít.

2

3.

lib.

I.

para la fundacion , aumenro,

y

mejoría de Colegios de Indias,

a

hijos de Caziques ,

y

la en–

señanza de la Policía,

y

Lengua Castellana , que tanto se re–

comienda en ella; como ni tampoco

el

establecimiento ,

y

en–

trada en los Seminarios de la guarra parte de Indios, como se

previene en la Real Cédula,

ó

tomo Régio acordado en

1

3.

de

Noviembre

de

1

768 , para la celebracion de Concilios Pro-