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poniendo que en las Universidades ,
y
Seminarios , donde las
:hubieré de Doll:rina sana , no se erijan , ni restablezcan otras
algunas en lugar de .Jas extinguidas , sin absoluta necesidad.
XXVIII
Por lo mismo, donde hubiesen tenido Universi–
dades las Casas ,
y
Colegios de Ja Compañia, quedaran extin–
guidas, si huviese otras en los Pueblos en que aquellas esta–
ban situadas, reuniendo sus rentas,
y
estableciendo las
CJ.re–dras,
y
enseñanzas necesarias, con las reglas que fueren opor–
tunas ; de las quales dadn cuenta para su aprobacion.
XXIX
Cuidaran las Juntas de que en las Librerías de los
Colegios se haga separacion de los Libros Morales ,
y
T eoló–
gicos de los Expulsos , que contengan Doll:rinas laxas,
y
peli–
grosas
á
las costumbres ,
y
á
la quietud ,
y
subordinacion de
los Pueblos , poniéndolos donde se aparren del uso comun de
todo genero de personas ;
y
los demás se aplicaran
a
Semina–
rios , Universidades , Colegios ,
y
otros Estudios,
á
propor–
cion de su conducencia, sin comprehender qualesquiera Pa–
peles,
y
manuscriros, que deberfo custodiarse hasta que co–
munique otra resolucion.
- XXX
En las Casas,
ó
Colegios de Seculares, cuya di–
reccion ,
y
enseñanza estaba
á
cargo de los Regulares de Ja
Compañia, no se had novedad , ni aplicacion, dexandoles
las rentas que füesen ·privativas .de estos establecimientos , res–
tableciendo ,
y
mejorando la misma enseñanza,
y
el gobierno,
y
educacion de la Juventud en ellas.
XXXI No olvidaran las Jumas el encargo que se hace
por la
Ley
I I.
tít.
2
3.
lib.
I.
para la fundacion , aumenro,
y
mejoría de Colegios de Indias,
a
hijos de Caziques ,
y
la en–
señanza de la Policía,
y
Lengua Castellana , que tanto se re–
comienda en ella; como ni tampoco
el
establecimiento ,
y
en–
trada en los Seminarios de la guarra parte de Indios, como se
previene en la Real Cédula,
ó
tomo Régio acordado en
1
3.
de
Noviembre
de
1
768 , para la celebracion de Concilios Pro-