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11S

mas Misiones ,

y

agregando

á

los Sínodos que sea preciso

pagar mi Real Hacienda , para la mejor subsistencia de los

Misioneros ,

y

asistencia de los Indios , y su conversion.

XXXVI Conforme

á

lo que resultare de la averiguacion,

y

cálculo antecedente , señalará cada Junta principal el nú–

mero de Seminaristas que poddn venir de su Territorio ,

Y,

ser mantenidos en los Seminarios de España , proponiendo

en estos importantes puntos todo quanto les sugiriese su zel<>

por

el

bien de la Religion, gloria de mi Monarquía , benefi–

cio ,

y

union de estos , y aquellos Dominios.

XXXVll En los particulares que quedan expuestos ,

Y,

en todos los demas indicados en la expresada Real Cédula

de

~atorce

de Agosto de mil setecientos sesenta

y

ocho ,

Y,

que se han observado exaél:amente en las providencias de

aplicaciones de España , procederán las Juntas con toda la

harmonía que deb"e esperarse de su ilustracion ,

y

amor

á

Real servicio , evitando desavenencias en puntos impertinen..;

tes,

ó

de poca sustancia,

y

decidiendo de plano mis Vir–

reyes las disputas de precedencias ,

ú

otros incidentes que

ocurrieren sobre

el

modo de obrar

y

:proceder , sin que de

ello se siga -consecuencia para lo succesivo ; pues conspira

esta decision

á

evitar -pleytos,

ó

dilaciones.

XXXVIII En la distribucion de Ornamentos , Alhajas,

y

Vasos Sagrados, y en todo aquello que tubiere verdadera

espiritualidad , se tendrá mucha atencion á lo que propusie–

.ren los Prelados Eclesiásticos ,

a

quienes se encargará contri·

buyan por su parte

á

lo mas necesario , pío ,

y

convenien"'!

te , y

á

las conmutaciones que conduzcan

á

este fin.

XXXIX Finalmente las Juntas no podrán hacer

aplica~

dones , fundaciones ,

ó

establecimientos de Regulares , co–

mo materia reservada

a

la Regalía por las Leyes de estos ,

Y,

aquellos mis Reynos.

Por tanto encarg?

á

los M. Rev. Arzobispos , Rev.