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mas Misiones ,
y
agregando
á
los Sínodos que sea preciso
pagar mi Real Hacienda , para la mejor subsistencia de los
Misioneros ,
y
asistencia de los Indios , y su conversion.
XXXVI Conforme
á
lo que resultare de la averiguacion,
y
cálculo antecedente , señalará cada Junta principal el nú–
mero de Seminaristas que poddn venir de su Territorio ,
Y,
ser mantenidos en los Seminarios de España , proponiendo
en estos importantes puntos todo quanto les sugiriese su zel<>
por
el
bien de la Religion, gloria de mi Monarquía , benefi–
cio ,
y
union de estos , y aquellos Dominios.
XXXVll En los particulares que quedan expuestos ,
Y,
en todos los demas indicados en la expresada Real Cédula
de
~atorce
de Agosto de mil setecientos sesenta
y
ocho ,
Y,
que se han observado exaél:amente en las providencias de
aplicaciones de España , procederán las Juntas con toda la
harmonía que deb"e esperarse de su ilustracion ,
y
amor
á
mí
Real servicio , evitando desavenencias en puntos impertinen..;
tes,
ó
de poca sustancia,
y
decidiendo de plano mis Vir–
reyes las disputas de precedencias ,
ú
otros incidentes que
ocurrieren sobre
el
modo de obrar
y
:proceder , sin que de
ello se siga -consecuencia para lo succesivo ; pues conspira
esta decision
á
evitar -pleytos,
ó
dilaciones.
XXXVIII En la distribucion de Ornamentos , Alhajas,
y
Vasos Sagrados, y en todo aquello que tubiere verdadera
espiritualidad , se tendrá mucha atencion á lo que propusie–
.ren los Prelados Eclesiásticos ,
a
quienes se encargará contri·
buyan por su parte
á
lo mas necesario , pío ,
y
convenien"'!
te , y
á
las conmutaciones que conduzcan
á
este fin.
XXXIX Finalmente las Juntas no podrán hacer
aplica~
dones , fundaciones ,
ó
establecimientos de Regulares , co–
mo materia reservada
a
la Regalía por las Leyes de estos ,
Y,
aquellos mis Reynos.
Por tanto encarg?
á
los M. Rev. Arzobispos , Rev.