Previous Page  1117 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 1117 / 1144 Next Page
Page Background

115

rias, que les están señaladas,

y

que por lo

mismo~

no se de·

ben desfalcar , ni aplicar mas

canridade~

que las que sean ab–

solutamente precisas para

el

cumplimiento de las cargas que

sean claras,

y

positivas , y especialmente las de Misas , Misio–

nes, y Estudios ;

á

cuyo fin observarán muy atentamente lo

que se

h~

executado en las aplicaciones de España ,

y

sus

Isla~

adyacentes.

XXIV

Tambien habrán de tener presente, que debiendo

cesar todas las Cofradías ,

ó

Corígregaciones fundadas en las

Casas , Colegios , é Iglesias de la Compañia , conforme a lo

declarado en mi Real Cédula de

14

de

Agosto

de

I

7 68 , y

á

lo determinado en las Leyes de Castilla ,

é

Indias , podrfo ser–

vir sus fondos cumplidas cargas ,

y

el

estipendio que se asig–

nare para el cumplimiento de otras Memorias pías , de parte

de dotacion para los nuevos establecimientos , como se ha de–

terminado en

España.

XXV

En lo que mira a Estudios, cuidaran las Juntas de

que los Magisterios se provean á oposicion , y de que solo se

establezcan los proporcionados á cada Pueblo , reservando las

Facultades p;iayores , para las Capitales en que hubiere Uni–

versidades ,

ó

Seminarios.

XXVI

Igualmente cuidarán las Juntas de que conforme

i

las Leyes 30.

tit.--6.

y

á

la

46. 49. 5

1.

55.

y

56.

tit.

2 2.

lib.

1.

de la Recop. de Indias

tengan efea'o las enseñanzas ,

y

Cá–

tedras de Lenguas de

Indios,

que tanto proporcionan la pre–

dicacion ,

y

propagacion del Evangelio :

y

para facilitar la

competente dotacion de estas ,

y

las demás enseñanzas , debe–

rán buscar los medios indicados en la

Ley

48.

del citado

tit.

zz,

sin gravar las Temporalidades mas que con lo muy pre–

ciso, y que expresamente esté destinado por Fundacion , Le–

gado '

ú

otra disposicion clara

a

la enseñanza pública.

XXVII Deberfo asimismo las Juntas observar la Provision

Cle mi Consejo Real de

1

2

de

Agosto

de

1768 ,

en que se ex-