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terna ,
y
la p'rincipal, para ponerse en e5tado de có1iocer lo
mas conveniente , comunicando la misma Junta principal
¡{
las ·ubalternas,
y
recíprocamente estas ,
y
los Encargados de
'la
ocupacion las noticias, extraétos ,
ó
planes de esta clase que
ya hubieren recogido.
·
XIV
Las Juntas en los Territorios de su inspeccion in-
mediata , pedirán informes por Cartas circulares
a
cada Comí–
.sionado ;
á
el Ayuntamiento del Pueblo donde estubiere situa–
do el Colegio ,
ó
Casa , que hubiere sido de la Compañia;
Y.
al ReYcrendo Obispo ,
ó
Prela o de la Diócesi, acerca de los
establecimientos que convendd hacer,
ó
ti
asladar
á
las mis–
mas Casas,
ó
Colegios , el destino mas útil que podrá darse
á
sus lgle ias;
el
método que sea justo entablar en las Doétri–
nas,
y
Misiones; el que convenga para los Estudios,
y
su do–
tacion ; y
el
que tambien corresponda para el cumplimiento
de mé morías,
ó
su conmuracion , á beneficio de los mismos
establecimientos , instruyendo
a
los Prelados ,
y
Ayuntamien–
tos de todo lo conducente
á
que dén sus info rmes con el co–
nocimiento necesario.
XV
En la extension de las Cartas circulares ·para estos in:–
fürmes se tendd. por no«t:
la
citada mi R.eJ.l Cé.:lula de
cator~
ce de Ago1to de mil utecientos sesenta
y
ocho
,
y
princip:ilmen–
te todo lo que corresponde á los dos principalísimos objetos
de las Doétrinas,
ó
Misiones ,
y
de los E tud ios ,
ó
enseñan–
za , é instruccion pliblica , que deben ser inseparables de la
atencion de las Juntas, y de los que hayan de hacer los in–
formes.
XVI
Las Juntas subalternas , inmediatamente que hayan:
recibido, y purificado las noticias,
ó
informes de cada Cole–
gio ,
ó
Casa , votarán en vista de ellos , despues de haber oí–
do por escrito ,
y
de palabra
á
el Fiscal ,
ó
Procurador Gene–
ral
el
destino ,
ó
establecimiento que convenga ' dár
á
la Casa,
Colegio,
ó
Iglesia de que se trate; aplicacion , conmtrtacion,
6.
cumplimiento de sus obras pias, exercicio de sus .Estudios,