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107

para los destinos de fapafía ; pues en cada una de ellas se vé

uuteéi.1lrnente el rumbo ,

ó

metodo , que se ha seguido , para

atender

a

los oi:>jetos de la misma Real Cédula,

i .

los de las

Fundaciones ,

y a

la utilidad , necesidad,

ó

proporcion del

Pueblo donde se halla situado cada Colegio ,

ó

Casa, que fue

de los Regulares de la CompaÍlia.

~e

en la Coleccion de pro–

vUencias expedidas , con motivo de la ocupacion de tempo–

ra'tidades se halla11 insertas las Ordenes comunicadas

a

los Pre–

lados

eclesiastico~ ,

a

los Cornision::idos Re::iles ,

y

Ayunta–

mi~ntos

de k>s Pueblos , para hacer los Informes convenien–

tes '

y

concurrir con sus noticias

a

el conocimiento de todo

10

necesario para

b

aplicacion.

y a

fin de

f~cilitar

con segu–

ridad

y

acierto la de las Casas, Colegios, Residencias ,

y

Mi–

siones que corrieron

a

cargo de los enunci::idos Regulares de

la Compaííia en ti1!s Dominios ultramarinos de Indias , é Islas

Filipinas , dentro de aquellos mismos Países , con

todJ.la

uni–

formidad posible

las reglas seguidas ,

y

prafücadas en Espa–

ña ; variando solo en lo que pidan las circunstancias locales,

propusieron mjs Fiscales las convenientes , que se vieron , y

examinaron en el cit::id9 mi Consejo , con asistencia de los

Prelados que tienen asiento y voto en él ,

y

sucesivamente en

Consulta de seis de

Junio

me expuso su uniLmne parecer ,

y

conformándome con él por mi resolucion

a

la

citada Consul–

ta , publicada en diez

y

ocho del mismo mes , vine en expe–

dir esta mi Cédula , por la qual ordeno :

~e

en las aplica–

dones,

y

destino de las C:is;is, Colegios , R esidencias ,

y

Mi–

siones , que fueron de los Regulares de la OJmpaíiia en mis

Dominios ultramarinos de las Indias Occidentales , é Islas Fili–

pinas, se observen

y

guarden por los Comisionados,

y

Jun–

tas que mando establecer , inviolablemente las siguientes re–

,glas,

y

forma de proceder en este grave asumo.

1

Mando en primer lugar , que en los citados mis Domi–

nios ultramarinos se formen diez Juntas Superiores, que

a

un

-tiempo mismo procedan

exami