106
1.
de la Recopilar;ion de ellas,
se ven recomendados 'los
Cb–
Iegios
y
Seminarios , tanto Conciliares , como de otras clases:
en el
tit.
2 2.
del mismo libro
se reconocen las
s~bias
provi–
dencias tomadas para fomentar los Estudios , la enseñanza , y
educacion de la juventud: en las
Leyes
18.
y
19.
tit.
3.
del
propio lib.
i.
se recomiendan ,
y
determinan las fundaciones
de las Casas de recogimiento,
y
enseñanza de Niñas ,,
y
se–
ñaladamente de las hijas de Indios : en todo
el
tit.
4.
de dicho
libro
se hallan repetidas resoluciones para la fondacion,
y
do–
tacion de Hospitales ,
y
otros lt1g;;.res píos de esta clase : en
los
titulas
l
3.
y
1
5.
de dicho lib.
r. se leen las muchas Leyes
publicadas para promover las Doélrinas ,
y
Misiones de
In~ios,
y
conseguir por este me.._dio la propagacion del Evangelio en
aquellas Provincias , dest errando con
el
ministerio de lapa–
labra la incredulidad ,
ó
la Idolatría ;
y
ultimarnente hasta la
extincion de Cofradías declaradas por punto general al nume–
ro 49. de la citada mi Real Cédula, con arreglo
a
las Leyes
de la
Recopilacion de Castilla,
es conforme
a
la
2
5.
del
tit.
4.
lib.
1.
de la de Indias
,
como que únas ,
y
otras esdn cimen–
tadas sobre la mas acendrada razon politica" impidien"do se
abuse de la Religion para conservar Juntas sospechosas al Es–
tado , quales eran las Cot1gregaciones que mantenían los Ex–
pulsos en los es·endidos Domirlios de m:
orona , contra
el
te–
nor de las Leyes fundamentales de esta lvíonarquía. Q.!:1e sien–
do tan un!forme
el
espíritu de aquella R eal Cédula , en' que
se compr hendieron los establecimientos insinuados , con
los
obj_tos
qLe
tubieron mis Gloriosos Predecesores en
la con–
quista 'espiritual , y temporal·de los Dominios ultramarinos de
Indias
1
y
del Asia , se deduch que la misma Cédula podía ,
y
del?ia servir de pauta
a
que se arreglen en lo posible las apli–
caciones que se hayan de hacer de las Casas,
y
Colegios de
Inqias. Q ue
a
este modelo especulativo de las anlicaciones que
presenta la C:tada mi Real Cédula , se agregai en el did
el
pla~,
o
diseño
dfüco, que subministran las providencias tomad