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105

'do, sóbre

·estos

m!smos principios, lleno <le .iguales deseos;

he conocido que si en Lis aplicaciones de

Indias

se hubiese de

proceder con las mismas formalidades ,

é

inten•encion inme–

diata de mi Consejo en

el

Extraordinario que en

Es

pana.,

po–

drian tocarse dos graves inconvenientes : el primero

el

de la

dilacion , pues no era posible que de Países tan distantes vi–

niesen ,

y

se purificasen las noticias necesarias sin

el

trar.scur–

so de muchos años :

y el

segundo ; que despues de haber em–

pleado tanto tiempo , podrian equivocarse algunos hecJ1os,

Y,

especies ,

ó

no conseguirse aquel discernimiento de la utili–

dad , necesidad ,

y

método de los destinos , que

l:ia

de sub–

ministrar el conocimiento

pd.él

:ico de los Países, Provincias,

y

Pueblos,

y

un complexo de circunstancias, en mucba parte

diferentes de las que concurren en mis Dominios de Europa.

Y finalmente, despues de haber meditado con mucha arendoa

estos,

y

otros puntos, pareció conveniemc proponer un me–

dio equivalente ' por

el

qua[ se consiga preceder a las aplica–

ciones de

América

con tcdo el examen ,

y

precaucion, que

. puede

~p(\tecerse,

para lograr con seguridad moral

el

acierto,

y

que al mismo tiempo se abrevie esta importantísima opera–

cion

á

beneficio de aquellcs Países, de la Religion ,

y

del Es–

tado. A cuyo fin, en

la

exposicion que hicieron misFiscales,

en dos de

Junio

próximo pasado , con referencia

á

estos ante-

_cedentes,

y

haciénd9sc cargo de que en ia expresada mi R eal

Cédula de

14

de

Agosto

de 1768 , esdn vertidas mis inten–

ciones, por puntos , que aunque generales, contenían un su–

ficiente número de reglas, para proceder

á

la aplicadon ,

y

una indicacion muy circunstanciada de los estabLecimienros,

que han parecido '

y

efeél:ivamente son mas conrorn1es a los

objetos , con que pudieron entrar en mis Reynos los Regula–

res expulsos , segun su puro,

y

primitivo Instituto,

y

á

Jos

que . pudieron tener igualmente en cons

:der:i.cion

qu:ilesquiera

Fundadores. 0!:1e aquellos mismos establecimientos sen tambien

.conformes a.las Leyes de Indias; pues por todo el

tít.

2

3.

lib.