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perarse,

y

promoverse en las Indias el acertádo destino. de

las Casas , Colegio> ,

é

Iglesias , que en aquellas remotas Re–

giones ocupuon los expresados Regulare de la Compañía ,

y

el

cumplimiento de los objetos que pudo tener la Fundacion,

y

permanencia de ellos : siendo indubitable el Patronato uni–

versal ,

y

efeél:ivo, que tengo, y pertenece

á

mi Real Perso–

na ,

y

á

los Señores Reyes que me fucedan , en todas las Igle–

sias ,

y

fundaciones piadosas de

Indias

,

en tanto grado ,

y

con tales prerrogativas , que conforme

á

la

Ley z. del tit. 6.·

lib.

1.

de la Recopilacion de aquellos mis Reynos, no se pue–

de fundar , ni confl:ruir en ellos Iglesia Catedral , ni

Parro~

quia! , ni Votiva , Monasterio, Hospital, ni otro lugar pío,

ni religioso , sin licencia ,

é

inrervencion mia.

La

misma

li–

cencia es necesaria , para que qualqukr particular adquiera el

Patronato subalterno de las fundaciones pías que hiciere , con

arreglo

a

lo prevenido en la

Ley

4 3.

del mismo t itulo,

y

libro.

Pareció cambien ocioso

á

mis Fiscales detenerse en una mate–

ria tan obvia , y t:in demostrada , basr:indo tener presente,

que sobre los tirulos en que se fundan las ampllsimas, y emi–

nentes qualidades de mi Patron:ito, en mis Do;ninios de las

Indias , tengo cambien las de una especie de Legacía ,

ó

Vi–

cariaro de la Santa Sede ; y que sobre el cimiento de una au–

toridad tan grande ,

é

indisputable , solo puede ,

y

debe tra–

t:irse para aplicar los Colegios , y Casas de la Compañia en

mis Dominios de

fodia1

,

de examinar los destinos mas útiles

por medios , y condultos proporcionados para descubrir lo

mejor , lo mas conveniente , y lo nus adaptable

á

esta gran–

de idéa , sin que la distancia impida los conocimientos de las

circunstancias ,

y

necesidades locales , que deben influir en es–

t:is aplicaciones: y sabiendo mis Fiscales que Yo aspiro con

el

an~ia

de Padre de mis Pueblos, y Prote.Sbr de la Iglesia,

y

de la mejor disciplina ,

á

que se aceleren , quanto sea posi–

ble , contribuyendo por su parte

á

tan justas intenciones ;

Y,

nducido en to-