Previous Page  1105 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 1105 / 1144 Next Page
Page Background

IO

3

to

del enunciado año de

I

768 , con inclusion de Jos cincuen–

ta

y

dos Artículos , y

decl~raciones

que resultan de ella. En

efell:o, teniendo presente mi Consejo su disposicíon para pro–

ceder

a

las aplicaciones' despues de aquel maduro acuerdo,

y

reflexion que se colige. de su conrexro , se logró reducir

·a

pd.füca el destino, y aplicacioo de todas las Casas,

y

Cole–

gios de la Compañía , que dichos Regulares tenían en eí\:a

Penínfula , é Islas adyacentes, con conocimiento de causa ,

urilidad , y solidéz, guardada en todo la fvrm:i ,

y

mente de

dicho capitulo oltavo de

la

Pragmática Sancion

de

2

de

Ab1,il

de

I

767:

p-roporcionar la perpetuidad de los

establecimien~

ros

que se han aplicado : facilitar

el

cumpliri1iento de sus

Cargas, y Memorias piadosas : llenar la intencion de los

Fun–

dadores : preparar la mejor educacion de

h

juventud,

y

la en–

señanza en los Estudios correspondientes ;( cada País , .Pue;blo,

ó Provincia ;

y

ocurrir finalmente a otros objetos públicos,

y

convenientes

a

el Estado. No siendo de menor satisfuccion

a

mi Real Persona la buena armonía,

y

uniformidad , con que

todos los muy Reverendos Arzobispos ,

y

Obispos de Espa–

ña ,

y

sus Islás : rodos los Ministros Reales , que han enten–

dido en

el

asumo : todos los Ayuntamientos de los Pueblos;

y

las personas representantes del Comun de sus vecinos, hin

ocurrido con sus informes ' sus noticias ' y con otros

am~i­

lios' a facilitar

el

cono~irÍ1iento)

y

la execucion de lo mejor,.

y

mas conveniente en las· aplicaciones ,

y

verificar mis justas

deseos. La estabilidad que debo esperar, y mis gloriosos Su–

cesore~'

de un método tan bien .ordenado '

y

tan feliz

en

sus

pr.incipios_, y progresos ,

y

del concurso de

ta~

legítimas au–

toridades, es una de las mas principales ventajas que podrían

desear~e

, y conseguirse en el curso de tan vasto negocio; no

habiendo ya poder en la

tie~ra,

que con ·probabilidad,

y

ius–

ticia pueda destruir lo que tan sólidamente se ha fabricado.

Siendo esto así, en lo r.espeltivo a estos mis Dominios de .Es–

~aña,

pareció

a

mis Fiscales, que con mayor razon debía es-: ,