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Í02

e srraiíados de miS Dominios , por las causas de Estado , que

rnanificfl:a la mencionada

Real Pragmática

de

2

de

Abril

de

1767 , aceptáda por la Diput:icion general del R eyno , Ciu–

dades, Prelados, Superiores Regulares ,

y

Universidades l_ite–

rarias , despnes de cumplidas sus cargas ,

y

mente de los Fun–

dadores , devuelto sin disputa á mi disposicion , como Rey,

y

Suprema Cabeza del Estado : atento

a

que el conservarse

dentro del R eyno con aptitud ,

ó

incapacidad , para adquirir

ó poseer , depende de mi Soberanía para toda clase de perso–

nas ;

y

que con mayor razon me pertenece la proteccion in–

mediata de los nuevos establecimientos, ó pios destinos á que

se aplicasen las Casas , Haciendas ,

y

dem.ís

bienes ocupados,

por un efeél:o de mi liberalidad ,

y

munificencia Real, como

propios de mi Corona ,

y

Patrimonio R égio , sin perjudicar

por esto á los Ordinarios Dioc'esanos en la intervencion de to–

'do lo tocante

á

sus funcione> ,

y

jurisdiccion espiritual, ni al

derecho de los Patronos particulares , en lo que lo tubieren.

Y sentado el derecho de mi Corona

á

estas Casas ,

y

bienes,

por la mencionada solemne declaracion ;

y

haciendo demcs–

tracion mis Fiscales aún de la inc.•pacidad de los Regulares

expulsos , para haber adquirido la mayor parte de ellos, con–

tinuaron proponiendo los plos destinos á que , conforme al

espíritu de dicha

Pragmática

,

se podían aplicar: sobre que re–

cayeron Consultas de mi Consejo, en el Extraordinario , con

la

propia asistencia de Prelados , y uniformidad de diél:ámen;

exponiéndome qUJnto convenía , y era necesario , además de

ocurrir

á

la educacion de la juventud , para la ereccion de

Seminarios

ad formam Concilii

,

de Correccion , de Misiones,

Casas de pension , ó enseñanza para estudios comunes ,

y

úti–

les al Estado ,

y

otras para educacion de Niñas , Hospicios,

Hospitales , y Casas de Misericordia. Y habiéndome confor–

mado con su parecer igualmente , en resoluciones publicadas

en el citado mi Consejo , se acordó su cumplimiento ,

y

para

ue

le

tubiese en todo, ex edí mi Real Cédula en

1

A-

de

A os-