JOr
rinos , que entiendan ,
ó
deban entender en los :lSuntos come–
nidos en esta mi Cédula ; salud'
y
gracia :
y
a
S:lbeis ' que en
el Capimlo oél:avo de mi
Real Pragmática Sancion
de dos de
Abril de mil setecientos sesenta
y
siete, relativa al efeél:ivo es–
trañamiento perpemo de mis R eynos, de todo el referido Or–
den Religioso,
y
ocnpacion de sus bienes , reservé tomar se–
parada providencia sobre las aplicaciones equivalentes de ellos,
oidos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que foese necesario , y
conveniente. Posterior
a
esto, habiéndoseme ofrecido algunas
dudas acerca de diferentes Consultas pendientes de mi Conse–
jo Real en el Extraordinario , sobre las mismas subrogacio–
nes, resolví nombrar,
y
elegí
a
los muy R everendos Arzobis–
pos de
Burgos,
y
Zaragoza,
y á
Jos Reverendos
O~ispos
de
Orihuela
,
A!barracin,
y
Tarazona
,
para que asistiesen con los
Ministros del expresado mi Col1sejo
a
Ja deliberacion del des–
tino , que debfa darse
á
Jos referidos bienes ocupados: en m
cumplimiento ' dados los avisos correspondientes
a
los mismos
Prelad.)s , concurrieron
á
Ja Corte ,
y
tomaron asiento en mi
Consejo con los demás Ministros de él , que componen el Ex–
traordinario, por quienes unidamente se acordó pasase dicha
Real Orden
á
mis Fiscales
D. Pedro Rodríguez Campománes,
y
D. Josef Mo'ítino
,
para· que propusiesen por puntos sobre
este importante asunto lo que tubiesen por conveniente. En
su consequencia,
y
antes de exponer lo conducente , aten–
diendo que el primer paso deberia ser fijar por una declara–
don solemne ' mi autoridad ' ·derechos' y facultades ' exami–
nado este particular con
Ja
refiex~on
, y maduréz que corres–
ponde , me expuso el Consejo su uniforme dil1:ámen en ·Con–
sulta de
20
de
Enero
de
I
768; y conformandome1con él, vi–
ne en declarar : Que
á
consecuencia de las Leyes fundamen–
tales del Reyno, disposicion de los .Concilios , observancia
inmemorial ,
y
eontinua , de Ja regalla de mi Corona , y <le–
mas fundamentos indisputables , que me expuso ; guedó
el
do–
minio
de los bienes ocupados
á
los Re ulares de la Compañia