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JOr

rinos , que entiendan ,

ó

deban entender en los :lSuntos come–

nidos en esta mi Cédula ; salud'

y

gracia :

y

a

S:lbeis ' que en

el Capimlo oél:avo de mi

Real Pragmática Sancion

de dos de

Abril de mil setecientos sesenta

y

siete, relativa al efeél:ivo es–

trañamiento perpemo de mis R eynos, de todo el referido Or–

den Religioso,

y

ocnpacion de sus bienes , reservé tomar se–

parada providencia sobre las aplicaciones equivalentes de ellos,

oidos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que foese necesario , y

conveniente. Posterior

a

esto, habiéndoseme ofrecido algunas

dudas acerca de diferentes Consultas pendientes de mi Conse–

jo Real en el Extraordinario , sobre las mismas subrogacio–

nes, resolví nombrar,

y

elegí

a

los muy R everendos Arzobis–

pos de

Burgos,

y

Zaragoza,

y á

Jos Reverendos

O~ispos

de

Orihuela

,

A!barracin,

y

Tarazona

,

para que asistiesen con los

Ministros del expresado mi Col1sejo

a

Ja deliberacion del des–

tino , que debfa darse

á

Jos referidos bienes ocupados: en m

cumplimiento ' dados los avisos correspondientes

a

los mismos

Prelad.)s , concurrieron

á

Ja Corte ,

y

tomaron asiento en mi

Consejo con los demás Ministros de él , que componen el Ex–

traordinario, por quienes unidamente se acordó pasase dicha

Real Orden

á

mis Fiscales

D. Pedro Rodríguez Campománes,

y

D. Josef Mo'ítino

,

para· que propusiesen por puntos sobre

este importante asunto lo que tubiesen por conveniente. En

su consequencia,

y

antes de exponer lo conducente , aten–

diendo que el primer paso deberia ser fijar por una declara–

don solemne ' mi autoridad ' ·derechos' y facultades ' exami–

nado este particular con

Ja

refiex~on

, y maduréz que corres–

ponde , me expuso el Consejo su uniforme dil1:ámen en ·Con–

sulta de

20

de

Enero

de

I

768; y conformandome1con él, vi–

ne en declarar : Que

á

consecuencia de las Leyes fundamen–

tales del Reyno, disposicion de los .Concilios , observancia

inmemorial ,

y

eontinua , de Ja regalla de mi Corona , y <le–

mas fundamentos indisputables , que me expuso ; guedó

el

do–

minio

de los bienes ocupados

á

los Re ulares de la Compañia