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§.
v .
'Real Cédula de S. .M.
y
Señores del Consejo en el Extraordi–
nario
,
por la qual se manda establecer en los Dominios Ul–
tramarinos de
Indias ,
é
!Jlas
Filipinas
Junta!
,
para proce–
der á la aplicacion
y
destino de las Casas, Colegios, Resi–
dencias,
y
.M
!Jion.es,que
fueron de los R egulares de la
Compañia ,
con las reglas práElicas convenientes
,
resueltas
p or S. .M.
á
consulta del mismo Tribunal.
DoN
Carlos, por la gracia de Dios , Rey de Caíl:illa,
de Leon, de Aragon , de las dos Sicilias , de Jeruíalen , de
N q.varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,
de Mallorca, de Sevilla , de Cerdeña, de Córdoba , de Cór–
cega , de Murcia , de Jaen, de los Algarves , de Algecira ,
de Gibraltar , de las Islas de Canarias, de las Indias Orienta–
les , y Occidentales , Islas , y Tierra Firme del Mar Occéa–
no , Archiduque de Aufrria, Duque de Borgoña, de Braban–
te ,
y
de Milan , Conde de Abfpurg , de Flandes , Tiró! ,
y
Barcelona, Señor de Vizcaya ,
y
de Molina, &c. A los de mi
Consejo , Presidente ,
y
Oydores de mis Audiencias ,
y
Chan–
c:i1lerías; Alcaldes, Alguaciles de mi Casa ,
y
C::me ;
y a
to–
dos los Corregidores , Asistente, é Intendentes , Gobernado–
res, Alcaldes Mayores, Ordinarios,
y
otros qualefquiera Jue–
ce , y Justicias de estos mis R eynos, así de Realengo, como
los
de Seíí.orío , Abadengo , y Ordenes ,
y
á
todas las demás
personas de qualquier calidad , grado, ó condicion que sean,
á
quienes lo contenido en esta mi Real Cédula toque , ó
to–
car pueda , en qualguiera forma , especialmente á Vos los Co–
misionados que entendeis en estos mis Dominios, los de Indias,
é
Islas adyacentes, en la ocupacion de T emporalidades de Jos
Regulares de la
Compaíí.iadel nombre de J esus;
y a
Jos mis
1Virreyes, Presidentes, Gobernadores ,
y
dem:ls Jueces, Mi–
nistros, Y.
p_ersonas
residentes en ac¡t1ellos Dominios ultrama-