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.Iü_O

§.

v .

'Real Cédula de S. .M.

y

Señores del Consejo en el Extraordi–

nario

,

por la qual se manda establecer en los Dominios Ul–

tramarinos de

Indias ,

é

!Jlas

Filipinas

Junta!

,

para proce–

der á la aplicacion

y

destino de las Casas, Colegios, Resi–

dencias,

y

.M

!Jion.es,

que

fueron de los R egulares de la

Compañia ,

con las reglas práElicas convenientes

,

resueltas

p or S. .M.

á

consulta del mismo Tribunal.

DoN

Carlos, por la gracia de Dios , Rey de Caíl:illa,

de Leon, de Aragon , de las dos Sicilias , de Jeruíalen , de

N q.varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,

de Mallorca, de Sevilla , de Cerdeña, de Córdoba , de Cór–

cega , de Murcia , de Jaen, de los Algarves , de Algecira ,

de Gibraltar , de las Islas de Canarias, de las Indias Orienta–

les , y Occidentales , Islas , y Tierra Firme del Mar Occéa–

no , Archiduque de Aufrria, Duque de Borgoña, de Braban–

te ,

y

de Milan , Conde de Abfpurg , de Flandes , Tiró! ,

y

Barcelona, Señor de Vizcaya ,

y

de Molina, &c. A los de mi

Consejo , Presidente ,

y

Oydores de mis Audiencias ,

y

Chan–

c:i1lerías; Alcaldes, Alguaciles de mi Casa ,

y

C::me ;

y a

to–

dos los Corregidores , Asistente, é Intendentes , Gobernado–

res, Alcaldes Mayores, Ordinarios,

y

otros qualefquiera Jue–

ce , y Justicias de estos mis R eynos, así de Realengo, como

los

de Seíí.orío , Abadengo , y Ordenes ,

y

á

todas las demás

personas de qualquier calidad , grado, ó condicion que sean,

á

quienes lo contenido en esta mi Real Cédula toque , ó

to–

car pueda , en qualguiera forma , especialmente á Vos los Co–

misionados que entendeis en estos mis Dominios, los de Indias,

é

Islas adyacentes, en la ocupacion de T emporalidades de Jos

Regulares de la

Compaíí.ia

del nombre de J esus;

y a

Jos mis

1Virreyes, Presidentes, Gobernadores ,

y

dem:ls Jueces, Mi–

nistros, Y.

p_ersonas

residentes en ac¡t1ellos Dominios ultrama-