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misma suerte en distinto calabozo cada una, y en inco–

municación entre sí; y antes alguno cie ellos me dió tal

golpe en la cabeza que hasta ahora conservo las se–

ñales por haber mostrado repugnancia a sufrir el supli–

cio de pasar por las calles cargado de inmundicia, de

oprobio e injurias; mi resistencia no fué expresada sino

por las palabras más sumisas que produce un hombre

oprimido sin recurso; yo quise hablar a su compasión

y no oponerme a su fuerza; mas los opresores no co–

nocen este sentimiento.

Después de un año de estos padecimientos, fuí sen–

tenciado a seis años de presidio (k). Areche quería mi

muerte, y Avilés se opuso a uno y otro, y se me dió

la

libertad. Volví a mi casa con ideas bien diferentes; la

justicia me parecía una quimera, los hombres unas

fie–

ras, los tiranos unos monstruos; con esta revolución in–

terior resolví concentrarme en mi familia y con algunos

desgraciados como yo si encontraba; era tal mi debi–

lidad y el efecto de las impresiones que había sufrido

que en seis días apenas pudimos caminar el espacio de

14 leguas que había del Cuzco a mi casa.

En una miseria casi irreparable, con nuestros queri–

dos parientes sacrificados a

la venganza y rabia de

sus enemigos, nos fué insoportable el aspecto de una mo-

nombre de Susana Guerra; mas en la lista de los presos remi–

tidos de Cuz·co a Lima, para ser desterrados a España figura

ésta como Susana Aguirre.

Esta variadón se explica por la costumbre que existía en

el Perú, hasta el pasado siglo, de usar entre al·gunas familias

ya el apellido paterno o ya el apellido materno. Y es por esto

que Gabriel de Avilés, Comandante General de los Ejércitos Rea–

les y Benito de la Mata Linares, en oficio, fechado en Cuzco

a 13 de Octubre de 1783, al Virrey Agustín de

J

áuregui, con

la remisión de los presos que acabamos d·e mencionar, le ad–

vierten que "también es menester tener gran cuidado con los

(presos) que van, por la facilidad con que se mudan los nom–

bres, por cuya causa nos han dado aquí un trabajo grande".

(k) La sentencia, dada e 14 de Julio de 1781, ordenó diez

años de destierro: mas cuando se dió la amnistía y perdón Ge-