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le mira como absolutamente necesaria para la seguridad de los
<lemas Estados sud-americanos.
3.
0
El reconocimiento de la suma de dinero que el Perú debe
a Chile, tanto en razon del empréstito i de los auxilios en la
guerra de la independencia, como de la indemnizacion a que
Chile tiene derecho por los daños que ha causado al pais la
expedicion de Freire.
4.
0
Limitacion de las fuerzas navales del Perú.
5.
0
Reciprocidad en cuanto a comercio i navegacion, colo–
cando cada Estado al otro sobre el pié de la nacion mas favo–
recida.
6.
0
Exencion para los chilenos en el Perú corno para los pe–
ruanos en Chile de toda contribucion forzosa a título de em–
préstito o donacion, i del servicio compulsivo en el ejército, mi–
licia
i
armada11.
INSTRUCCIONES A
lRIZARRI
(Setiembre de 1837)
Dos comisiones puede tener V. S. que desempeñar en el
Perú, como representante de Chile: la de Encargado de Ne–
gocios cerca del Gobierno peruano restauradcr, i la de Pleni–
potenciario cerca del Gobierno del jeneral Santa Cruz.
Como Encargado de Negocios de Chile cerca del Gobierno
peruano restaurado, promoverá V. S. con todo el celo posible
la amistad cordial i buena armonía entre ámbos paises, disi–
pando todo motivo de desconfianza, satisfaciendo a las quejas,
interponiéndolas por su parte con la moderacion debida cuan–
do por desgracia fuesen necesarias, i no perdiendo nunca de
vista los intereses bien entendidos de Chile. Empleará V. S.
tambien la mayor actividad i celo en incitar al Gobierno pe–
ruano a que coopere eficazmente a la guerra, aumentando la
fuerza de sus tropas i reclutando sus filas, como tambien, a que
provea de todos los artículos necesarios al ejército restaurador,
i tome medi9as oportunas para el pago regular de sus sueldos.