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le mira como absolutamente necesaria para la seguridad de los

<lemas Estados sud-americanos.

3.

0

El reconocimiento de la suma de dinero que el Perú debe

a Chile, tanto en razon del empréstito i de los auxilios en la

guerra de la independencia, como de la indemnizacion a que

Chile tiene derecho por los daños que ha causado al pais la

expedicion de Freire.

4.

0

Limitacion de las fuerzas navales del Perú.

5.

0

Reciprocidad en cuanto a comercio i navegacion, colo–

cando cada Estado al otro sobre el pié de la nacion mas favo–

recida.

6.

0

Exencion para los chilenos en el Perú corno para los pe–

ruanos en Chile de toda contribucion forzosa a título de em–

préstito o donacion, i del servicio compulsivo en el ejército, mi–

licia

i

armada11.

INSTRUCCIONES A

lRIZARRI

(Setiembre de 1837)

Dos comisiones puede tener V. S. que desempeñar en el

Perú, como representante de Chile: la de Encargado de Ne–

gocios cerca del Gobierno peruano restauradcr, i la de Pleni–

potenciario cerca del Gobierno del jeneral Santa Cruz.

Como Encargado de Negocios de Chile cerca del Gobierno

peruano restaurado, promoverá V. S. con todo el celo posible

la amistad cordial i buena armonía entre ámbos paises, disi–

pando todo motivo de desconfianza, satisfaciendo a las quejas,

interponiéndolas por su parte con la moderacion debida cuan–

do por desgracia fuesen necesarias, i no perdiendo nunca de

vista los intereses bien entendidos de Chile. Empleará V. S.

tambien la mayor actividad i celo en incitar al Gobierno pe–

ruano a que coopere eficazmente a la guerra, aumentando la

fuerza de sus tropas i reclutando sus filas, como tambien, a que

provea de todos los artículos necesarios al ejército restaurador,

i tome medi9as oportunas para el pago regular de sus sueldos.