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. XXXX En las Capitales de las Provincias es dón<le conviene
mas los Hospicios, para recoger en ellos los vagos del resto de los.
Pueblos que las componen. Cada Provincia debe tener un Hospicio
proprio.
XXXXI
De las Casas de Expósitos basta tambien una en
cada Provincia , y su régimen puede estar unido al del Hospicio,
aun quando los Edificios sean diferentes.
XXXXlI Los Hospitales son necesarios en Lugares populosos,
reuniéndoles los cortos del Pueblo , y sus contornos , sobre cuya
materia debe tratarse en la Sala primera de Gobierno del mi Conse–
jo ,
á
donde privativamente ineumbe este asunto.
XXXXIH
Para estos establecimientos me consultará mi Con–
~ejo
, en el Extraordinario , las Casas , é Iglesias , que de
las va–
cantes se
les pueden aplicar' las quales hán de quedar asimismo
baxo de mi Real Patronato, y proteccion inmediata , colocándose
mis Armas Reales , y borrándose las antiguas, segun anteriormen–
te queda prevenido.
XXXXIV
Se oirá á los Patronos particulares que tengan las
Casas ocupadas , y segun Ja calidad del Patronato , y sus preemi–
nencia~
, se pedirá su asenso , ó se guardarán las que tubieren , ya
sea en forma específica , ó no pudiendo ser así por un medio equi–
valente, y legal , que les <lexe indemaizados ; sin confundir el Pa-'
tronare de Ja Iglesia , honores , ó sepulturas en que no es necesario
innovar , pasando con sus cargas las que quedaren abiertas ,
y
exístemes.
XXXXV
Por lo comun convendrá separar las Iglesias ae los
recogimientos que se fundaren , aplicándolas , de acuerdo con
los
Ordinarios Eclesiásticos , á Parroquias ,
ú
otros destinos , como
queda dicho respeto
á
los Seminarios, pues Ja union traería el da–
ño de que se mire como lugar de asilo ·el Hospicio , Hospital ,
In–
clusa, ó Casa de Misericordia, y que se susciten competencias inú–
tiles , como la que se promovió poco tiempo há en el Hospital Ge–
neral de
Madrid.
'
XXXX:Vl
L as Capellanías,
ó
Beneficios fundados en las Casas
de
la
compañía,
podran de consentimiento de los Patronos recibir la
carga de asiotir á los
po~es
, y enfermos , en los ministerios
es–
pirituales , uniendo las que fue ren tenues baxo la misma regla , pa–
ra que haya C!e.rigos Seculares de virtud , y literatura bien ·aora-
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