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. XXXX En las Capitales de las Provincias es dón<le conviene

mas los Hospicios, para recoger en ellos los vagos del resto de los.

Pueblos que las componen. Cada Provincia debe tener un Hospicio

proprio.

XXXXI

De las Casas de Expósitos basta tambien una en

cada Provincia , y su régimen puede estar unido al del Hospicio,

aun quando los Edificios sean diferentes.

XXXXlI Los Hospitales son necesarios en Lugares populosos,

reuniéndoles los cortos del Pueblo , y sus contornos , sobre cuya

materia debe tratarse en la Sala primera de Gobierno del mi Conse–

jo ,

á

donde privativamente ineumbe este asunto.

XXXXIH

Para estos establecimientos me consultará mi Con–

~ejo

, en el Extraordinario , las Casas , é Iglesias , que de

las va–

cantes se

les pueden aplicar' las quales hán de quedar asimismo

baxo de mi Real Patronato, y proteccion inmediata , colocándose

mis Armas Reales , y borrándose las antiguas, segun anteriormen–

te queda prevenido.

XXXXIV

Se oirá á los Patronos particulares que tengan las

Casas ocupadas , y segun Ja calidad del Patronato , y sus preemi–

nencia~

, se pedirá su asenso , ó se guardarán las que tubieren , ya

sea en forma específica , ó no pudiendo ser así por un medio equi–

valente, y legal , que les <lexe indemaizados ; sin confundir el Pa-'

tronare de Ja Iglesia , honores , ó sepulturas en que no es necesario

innovar , pasando con sus cargas las que quedaren abiertas ,

y

exístemes.

XXXXV

Por lo comun convendrá separar las Iglesias ae los

recogimientos que se fundaren , aplicándolas , de acuerdo con

los

Ordinarios Eclesiásticos , á Parroquias ,

ú

otros destinos , como

queda dicho respeto

á

los Seminarios, pues Ja union traería el da–

ño de que se mire como lugar de asilo ·el Hospicio , Hospital ,

In–

clusa, ó Casa de Misericordia, y que se susciten competencias inú–

tiles , como la que se promovió poco tiempo há en el Hospital Ge–

neral de

Madrid.

'

XXXX:Vl

L as Capellanías,

ó

Beneficios fundados en las Casas

de

la

compañía,

podran de consentimiento de los Patronos recibir la

carga de asiotir á los

po~es

, y enfermos , en los ministerios

es–

pirituales , uniendo las que fue ren tenues baxo la misma regla , pa–

ra que haya C!e.rigos Seculares de virtud , y literatura bien ·aora-

~

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