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69-

servando á mi Corona aquel derecho Turnario , 6 Compatronato

qne Ja pertenece aél:ualmente ,

y

ántes exercitaban dichos

Regu–

lares.

XXXXVII

T odo esto será sin perjuicio de las cargas de Mi–

sas ,

y

de otras prevenidas por los Fundadores , cuya mente se

guardará , como

lo

tengo mandado en mi Real

Pragmática

de

doS'

de

A bril

del

año pasado,

atendido e] estado aél:ual de las rentas;

respeéto á que preservada la volunrad de los Fundadores,

y

cum–

plidas las Misas,

y

Aniversarios, provista la enseñaza , predica–

cion ,

ú

otra qualquier carga especifica , que tub ieron 1os

bienei

ocupados á los

R eg11lares

de la

CompañÍt1

,

no queda el menor estor–

bo de disponer de los sobrantes , mayormente siendo para estos

destinos ta n conformes con el fin de su fondacion , y admision en

estos mismos Reynos.

XXXXVIII

En la aplicacion que haya de hacerse á

las

Cár–

celes entrarán los

bienes

de

las

Congregaciones fundadas en las Ca–

sas ,

6

Colegios de dichos

R egulares

,

sin perjuicio de sus particula–

res cargas.

so

B R E

Q

u

E

e

E

s

E.N L

As e

o

N G R

E

G AC

JO

NE s

erig idas e11

los Colegios de

los

Regulares ,

miéntras no reciban.

nueua

,

y

competente

,

autoridad.

XLIX A

este fin

, y para apartar dificultades, atendiendo

á–

que estas Congregaciones en su mayor parte formaban un ·mismo

cuerpo con Jos

R egalm·es

Expulsos , por Ja union que tenian entre

sí ,

y

que las justas razones que obligaron á Jibert1r á mi Estado de

los

Direétores ,

6

Cabezas , estrechan á preservarle de los demas

miembros , en quanto se consideren unidos : esto ademas de que

semejantes Juntas ,

6

Congregaciones se deben considerar como

otros tantos Colegios ilícitos, resistidos por las disposiciones del

Derecho comun, y por las

L eyes

del Reyno, en que son terminan–

t~

4 ;

tft.

3

,

Part.

6 ,

y

la 3 ,

y

4 ,

tit.

r 4 ,

lib.

8

de la

Reco–

pHácion

,

recibiendo en su estabilidad una grave ofensa mi auto–

ridad Real , y la de los Ordinarios Diocesanos , sin cuyo asens_o no

se pueden erigir tales cuerpos!: mando no continúen semejantes

Congregaciones miéntras no reciban nueva , y competente autori–

Clad , con conocimiento de causa , formacion , y examen de su.s

Constituciones