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servando á mi Corona aquel derecho Turnario , 6 Compatronato
qne Ja pertenece aél:ualmente ,
y
ántes exercitaban dichos
Regu–
lares.
XXXXVII
T odo esto será sin perjuicio de las cargas de Mi–
sas ,
y
de otras prevenidas por los Fundadores , cuya mente se
guardará , como
lo
tengo mandado en mi Real
Pragmática
de
doS'
de
A bril
del
año pasado,
atendido e] estado aél:ual de las rentas;
respeéto á que preservada la volunrad de los Fundadores,
y
cum–
plidas las Misas,
y
Aniversarios, provista la enseñaza , predica–
cion ,
ú
otra qualquier carga especifica , que tub ieron 1os
bienei
ocupados á los
R eg11lares
de la
CompañÍt1
,
no queda el menor estor–
bo de disponer de los sobrantes , mayormente siendo para estos
destinos ta n conformes con el fin de su fondacion , y admision en
estos mismos Reynos.
XXXXVIII
En la aplicacion que haya de hacerse á
las
Cár–
celes entrarán los
bienes
de
las
Congregaciones fundadas en las Ca–
sas ,
6
Colegios de dichos
R egulares
,
sin perjuicio de sus particula–
res cargas.
so
B R E
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s
E.N L
As e
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N G R
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G AC
JO
NE s
erig idas e11
los Colegios de
los
Regulares ,
miéntras no reciban.
nueua
,
y
competente
,
autoridad.
XLIX A
este fin
, y para apartar dificultades, atendiendo
á–
que estas Congregaciones en su mayor parte formaban un ·mismo
cuerpo con Jos
R egalm·es
Expulsos , por Ja union que tenian entre
sí ,
y
que las justas razones que obligaron á Jibert1r á mi Estado de
los
Direétores ,
6
Cabezas , estrechan á preservarle de los demas
miembros , en quanto se consideren unidos : esto ademas de que
semejantes Juntas ,
6
Congregaciones se deben considerar como
otros tantos Colegios ilícitos, resistidos por las disposiciones del
Derecho comun, y por las
L eyes
del Reyno, en que son terminan–
t~
4 ;
tft.
3
,
Part.
6 ,
y
la 3 ,
y
4 ,
tit.
r 4 ,
lib.
8
de la
Reco–
pHácion
,
recibiendo en su estabilidad una grave ofensa mi auto–
ridad Real , y la de los Ordinarios Diocesanos , sin cuyo asens_o no
se pueden erigir tales cuerpos!: mando no continúen semejantes
Congregaciones miéntras no reciban nueva , y competente autori–
Clad , con conocimiento de causa , formacion , y examen de su.s
Constituciones