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ciendo generales las ideas de la ilustrac ion Clerical ·,
y
perfeccio–
nando la importante educacion del Clero , que tanto conduce á
el
bien de la Iglesia ,
y
á Ja tranquiHdad del Estado , para infundir
principios de probidad en los P ueblos.
XXIII
Considerando ser muchas las necesidades aéluaJes del
Estado,
y
que no se podrá tal vez , donde sean precisos Semina–
rios
ad formam Concilií
,
dotarles comFetentemente , sin
imposi.i.
.bilitar la enseñanza pública ,
y
<lemas destinos que en esta mi
Cédula se contendrán;
y
que tampoco el estado Eclesiástico se ha–
lla
en muchas partes en disposicion de suplir estas dotaciones:
mando que mi Cámara me consulte , con noticia
y
asenso del
Diocesano respeélivo ,
la supresiou de algunos beneficios simples,
ó
la union de algu nas pensiones compreheodidas en la tercera par–
te en que me compete el derec ho de reserva al tiem po de proveer
las Mitras ; porque ningun fin puede ser mas santo , ni mas
útil.
XXIV
Será tambien muy conveniente que los Reverendos
Prelados de su parte hagan
Ja
mis1m1 aplicacion de aquellos Lega–
dos Píos ,
ú
otros . efeélos en que tengan advitrio; para que cons.1.
pirandose por todas maneras
y
vías , á tan recomendable objeto,
Jlegue .al colmo su establecimiento•
.SEMINARIOS, O CASAS CORRECCIONAL ES
para EcleiÍást:icos.
XXV En {;ada Provincia Eclesiástica , porque en todas ellas'
podrá haber Colegios retirados , se hará la ereccion de un Semi–
nario de correccion , pa ra recluirá penitencia los Clérigos dísco–
Jos, y cr.iminosos , é
ir.fuii d irles la doélrina
y
piedad , de que se
hallan destituidos' cu yo establecimiento deberá reglarse ror .el
Metropolitano ,
y
sus Sufragáneos , baxo de mi soberana aproba–
cion, .á consulta de mi Consejo en el Extraordinario ; atento á que
en los
ánones penitenciales ,
y
antigua disciplina de
la misma
lglesi:.1 de
E ·pai'ía
está vista la utilidad de .est<Js Semina rios corree-'
cionales , como medio único <le reducirá los c aminos de la vir–
tud.,
y
de :su vacacion,
á
los Clérigos relaxados que se haya n sepa–
rado dt ella , no siendo incompatible que al mismo tiempo se de–
d iq1Len sus Dir.eétore.s ,
y
Maestros,
á
la ensefumza .de la juven–