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que se hubiesen empleado , 6 de nuevo se emplearen en la asis–

tencia de Cárceles ,

ú

Hospttales ,

y

en el recogim iento de pobn:s,

cuyo destino hán tenido algunas , de que hay l:!.xpedientes en mi

Consejo , en el Extraordinario ; pero aun estas hán de

recibir pri–

m ro nuevo ser ,

y

autoridad , prescribiendoseles Reglas , Gobier–

no ,

y

subordinac ion ; desterrando to.fo lo que pueda inducir

preo~

cupacion , parcialidaJ ,

ó

fanatismo ; separánJolas de los Colegios,

y

ponién olas en todo conforme á las

Le es.

FACULTAD AL CONSEJO

,

EN EL EXTR AORDINARIO

p am

poder vender aqueUos

bienes ,

cuya perm,111encia ocasione per–

j uicio

,

subrogando otros en su lugar.

LI

Enterado de que

la administracion de Haciendas , Casas,

Molinos ,

y

otros an efaél:os , pertenecientes á la ocupacion de tem–

poraiidades es peligrosa , por la deterioracion de las fi ncas , la mala

versacion de los Administradores , y los muchos gastos que eri ella

se ocasionan , con perjuicio de las cargas de los mismos

bienes

,

y

de los píos establecimicmos á que se desti nan ; teniendo el Derecho

determinado que en tales casos se proceda á la enagenacion de

semejantes

biem:s

;

y siendo notorias las causas de utilid<ld ,

y

ne–

cesidad , que ocurren para proceder á ella, subrogando otra ren–

ta líquida en que no hay estas contingencias , concedo á mi Con–

sejo , er¡ el Extraordina rio , la facultad competente para estas ven–

tas , y subrogaciones , s gun Jo piJ iere Ja necesidad , y utilidad de

.tos destinos , y la calidad de los

hie11es ;

y para que los que con–

temple util Jos pueda dar á censo , baxo de las reglas que conven–

gan en cada caso , en vista de los Procesos de remporali.:iadt:s , con

tal que pasen los

bienes

con los gravámen s que tengan , 6 se r<!::li–

man , segu n se

con~eJDplase

jnsto , para Jo que se hafl dt: c:: xáminar

los

motivos , tÍtulos , y cargas con qtte los di!.frutaban los

Reg11!n~

res

de la

Comp,1fíia

,

quedan o los que se subroguen en su lt gar ba–

xo

d.e mi Patronato ,

y

Proreccion

inmedia,ra.

Lil

T odas las reglas , y considerac iones que ván explicadas;

deben entenderse e.orno dircB:ivas , porque la va riedad de los casos

y

circunstancias obligarán á algunas mutaciones ; por esto mando

á mi Consejo en 1 Extraordinario , que con inspeccion del Proce–

~o

de temporalidades en cada Colegio, de sus respeél:ivas fundac io–

nes ,

y

otros instrumentos,

y

de los informes del Diocesano·, Co-