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que se hubiesen empleado , 6 de nuevo se emplearen en la asis–
tencia de Cárceles ,
ú
Hospttales ,
y
en el recogim iento de pobn:s,
cuyo destino hán tenido algunas , de que hay l:!.xpedientes en mi
Consejo , en el Extraordinario ; pero aun estas hán de
recibir pri–
m ro nuevo ser ,
y
autoridad , prescribiendoseles Reglas , Gobier–
no ,
y
subordinac ion ; desterrando to.fo lo que pueda inducir
preo~
cupacion , parcialidaJ ,
ó
fanatismo ; separánJolas de los Colegios,
y
ponién olas en todo conforme á las
Le es.
FACULTAD AL CONSEJO
,
EN EL EXTR AORDINARIO
p am
poder vender aqueUos
bienes ,
cuya perm,111encia ocasione per–
j uicio
,
subrogando otros en su lugar.
LI
Enterado de que
la administracion de Haciendas , Casas,
Molinos ,
y
otros an efaél:os , pertenecientes á la ocupacion de tem–
poraiidades es peligrosa , por la deterioracion de las fi ncas , la mala
versacion de los Administradores , y los muchos gastos que eri ella
se ocasionan , con perjuicio de las cargas de los mismos
bienes
,
y
de los píos establecimicmos á que se desti nan ; teniendo el Derecho
determinado que en tales casos se proceda á la enagenacion de
semejantes
biem:s
;
y siendo notorias las causas de utilid<ld ,
y
ne–
cesidad , que ocurren para proceder á ella, subrogando otra ren–
ta líquida en que no hay estas contingencias , concedo á mi Con–
sejo , er¡ el Extraordina rio , la facultad competente para estas ven–
tas , y subrogaciones , s gun Jo piJ iere Ja necesidad , y utilidad de
.tos destinos , y la calidad de los
hie11es ;
y para que los que con–
temple util Jos pueda dar á censo , baxo de las reglas que conven–
gan en cada caso , en vista de los Procesos de remporali.:iadt:s , con
tal que pasen los
bienes
con los gravámen s que tengan , 6 se r<!::li–
man , segu n se
con~eJDplase
jnsto , para Jo que se hafl dt: c:: xáminar
los
motivos , tÍtulos , y cargas con qtte los di!.frutaban los
Reg11!n~
res
de la
Comp,1fíia
,
quedan o los que se subroguen en su lt gar ba–
xo
d.e mi Patronato ,
y
Proreccion
inmedia,ra.
Lil
T odas las reglas , y considerac iones que ván explicadas;
deben entenderse e.orno dircB:ivas , porque la va riedad de los casos
y
circunstancias obligarán á algunas mutaciones ; por esto mando
á mi Consejo en 1 Extraordinario , que con inspeccion del Proce–
~o
de temporalidades en cada Colegio, de sus respeél:ivas fundac io–
nes ,
y
otros instrumentos,
y
de los informes del Diocesano·, Co-