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72

.el Auto que dice así , ,,Por lo que resulta de los Autos, se le im–

,,pone

á

'Josef de V ieima

la pena de

cien

azotes, por perturbador del

,,sosiego público, y para su execucion se remite

á

la Sala, y exe–

.,,cutado entregue el reo

á

el Cuerpo de

M.irina

, con testimonió

nde lo que resulta de la causa en quanto

á

las dcsercíones , para

,,que por Jo correspondiente

á

este delito se le

imponga el casri–

,,go prescripto en las Ordenanzas; y se prevenga

á

las Ch:incille–

,,rias y Audiencias procedan

á

igual imposicion de penas en los ca–

,,sos de esta naturaleza , para que no sea arbritraria ,

é

inconstau–

,,tc la administracion de Justicia , y se sepa la pena condigna ,

á

,,fin de que se contengan en semejantes suposiciones.

M.Jdrid

19

.,,de

Setiem.bre

de 1768.

Está rubricado.

Licenciado

Franco.

Este Auto se comunicó

á

la Sala en

el

mismo dia , quien le

puso en execucion en la parte que la tocaba , de que remitió Tes–

timonio en

'20

de dicho mes ;

y

tarnbien se comunicó ;circularmen–

te

á

las C hancillerías

y

Audiencias Reales del Reyno , con fecha

de z6 del mismo mes por la Escr

ibanía

de Cámara

y

Gobierno del

cargo de

Don Ignacio Esteban de H.ig areda.

X

CARTA CIRCULAR·, DI R I G I DA A LOS DIOCESANOS

para que señalen Iglesia Parroquial en que se cumplan las cargas

de Misas , Aniversarios ,

y

<lemas espiriruales del mismo mojo

que lo executaban Jos Expulsos en sus Colegios ,

y

que desde el

E strañamiento de los

R egulares

de la

Compañia

se hallasen por

cumplir.

ENtre tanto que el Consejo

,

con la debida instruccion

y

conodmien–

to

,

continúa en proponer

á

S. M. el restante destino de las Casas

y

Colegios

,

que fueron de los

Regulares

de la

Compañia

expatriados

de estos

Dominios ,

los de

Indias ,

é

I slas

adjr1centes

,

conforme

á

lo

resuelto en la

Pragmática Sancion

de

2

de

Abril

de

1767 ,

y

R eal

Cédula

de

14

de

Agosto

del

a ño próximo pasado ,

siguiendo

en t odo las piadorns intenciones de S.

M.

há acordado

,

en A ,1to de

7

de este mes

,

con vista de

las exposiciones Fiscales

,

que si1 pérdida

alguna de

tiernpo

,

dispongan los Comisionados que entienden en

¡,,

·

d

T en

b "ª1idad,,

dP

d.Uhas

Reirulares ,

se cumplan las car-