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XXIX El estudio de las lenguas de las diferentes Naciones ,

ó

Tribus de

Indios,

en que existen las Misiones , es de rigurosa ne–

cesidad en estos Colegios ,

y

para ello deben traerse personas

práB:icas de aquellos Paises ,

haciéndo~e

el encargo correspondien–

te á mis Virreyes

;y

Gobernador¡!s de las Prov.incias , remitiendo

los Diccionarios y Gramáticas respeél:ivas , que por la mayor par–

te están impresas ,

y

aun se hallarán entre los papeles de estos

Regulares.

XXX Como en estos Colegios debe establecerse un método

de estudios ,

y

de educacion proporcionada al alto fin de las Mi–

siones , nombrará mi Consejo , en el Extraordinario , personas

de insrruccion , probidad ,

y

experiencia que arreglen el plan que

debe seguirse.

XXXI Estas personas que vinieren, ademas de su salario, ten–

drán el incentivo de sus colocaciones y promociones , sirviendo

como una prenda de la union

y

seguridad de aquellos estableci–

mientos , viéndose atendidos para unos encargos de tanta con·

fianza.

XXXII Como estos Seminarios deberán tener algtmas Casas de

recibo ,

ú

Hospitalidad en los Pueblos de embarcadero de

España,

y

en las diferentes Provincias de

América

donde se vayan dirigien–

.do los Seminaristas , que se hallen en estado de pasar á aquellas

rrovincias ; con lo que podrán en tiempo de su detencion ' hasta

que efeél:ivamente sean destinados á Mision determinada , cono–

cer el País , enterarse de sus costumbres ,

y

tomar toda la instruc–

cion práél:ica que fuese necesaria : (de cuya calidad eran los Hos–

picios;del Puerso de

Santa J\1aria

,

y

Sevilla

,

que los

Regu!a;-es

te–

nian aplicados á este objeto ) mando se destinen á dicho fin los

edificios materiales , que tenga por preciso

y

conveniente mi Con–

sejo , en el Extraordinario.

XXXIII Por la misma razon , que para la dotacion de estos

Seminar.ios , serán transportados ,

y

alimentados Jos Misioneros

á los varios parages de mis Dominios de

Indias

,

á

costa de las

rentas vacant€S por el estrañamiento de los

Regulares de la Co.mpa–

ñia

en aqu(dlas Provincias ; pues si es justo educar los Misioneros,

rnayor razon hay para transportarlos

y

mantenerlos.

CASAS DE PENSION PARA NlñOS.