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SEMINARIOS DE MISIONES.

XXVI

Consitlerando la importancia de qut" en mis vastos

Do..

minios en las

Indias

,

y

en el

Asia

,

se proporcione la

promulga~

cion del Evangelio , y dilaracion de la Fe

Cntf./ita

en muc has Re–

giones en que sus habitadores viven todavía en

la infidelidad ;

y

q ue en los ya civilizados se continúe y extienda por Sacerdotes

seculares de toda instruccion , exemplares costumbres , afeéto

á

la

Nacion ,

y

á

su Príncipe , desprendidos de intereses , y conexiones

particulares , como que en uno y otro se interesa la Religion ,

y

el Estado: siguiendo la mente de lo que tengo resuelto,

á

la Con–

sulta de mi Consejo en el Extraordinario de veinte y nueve de

Enero del año pasado

:

mando se erijan Seminarios de Misiones

en estos mis Reynos , en que se enseñe , y eduque la juventud,

y

á

aquellas personas del Clero

Español

que manifiesten vocacion,

instruccion , y piedad , correspondientes

á

tan santo

y

grave mi–

n isterio , sin que jamas puedan entrar esrrangeros ; pero sí venir

á

ellos qualesquiera mis Vasallos de mis Reynos de las

Indias

,

en

los quales como

E spañoles

originarios reynan los mismos principios

de fidelidad ,

y

amor á mi Soberanía.

XXVII A este fin destino

los

dos grandes Colegios de

L oyola,

y

Villagarcia

:

en el uno se establecerá el Seminario de Misi9nes

para la

América Meridional,

y

en

el

otro par:i Ja

Septentrional

y

Fi–

lipinas

,

sin perjuicio de que mi Consejo en el Extraordinario me

consulte las demas Casas

y

Colegios , que estime convenir

á

di–

cho fin , 6 de otra enseñanza , que no cabe determinar en una re–

gla general : debiendo

la

instruccion pública lleva r

la primera

atencion , teniéndose presente

á

las Universidades que lo necesiten

en quanto

á

aplicacion de Edificios , como tengo resuelto respeéto

á

las de

Granada,

y

Sevilla

:

quedando para Universidades secu–

lares los varios Colegios que con este destino tenian en mis Do–

minios de

Indiar

, (

sin que puedan apl icarse con ningun motivo

á

R egulares

)

baxo mi autoridad ,

y

de

las reglas que convenga

añadir ó aclarar para bien público : sobre que tambien dará mi

Consejo en el Extraordinario las órdenes convenientes.

XXVIII

Para su doracion se aplicarán los bienes que admi•

oistraban los

R egulares de la Compañia

en

España

,

con destino

á

Misiones de

Infides

,

supuesto que en ellos no hay que innovar

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asimismo Jos