SEMINARIOS DE MISIONES.
XXVI
Consitlerando la importancia de qut" en mis vastos
Do..
minios en las
Indias
,
y
en el
Asia
,
se proporcione la
promulga~
cion del Evangelio , y dilaracion de la Fe
Cntf./ita
en muc has Re–
giones en que sus habitadores viven todavía en
la infidelidad ;
y
q ue en los ya civilizados se continúe y extienda por Sacerdotes
seculares de toda instruccion , exemplares costumbres , afeéto
á
la
Nacion ,
y
á
su Príncipe , desprendidos de intereses , y conexiones
particulares , como que en uno y otro se interesa la Religion ,
y
el Estado: siguiendo la mente de lo que tengo resuelto,
á
la Con–
sulta de mi Consejo en el Extraordinario de veinte y nueve de
Enero del año pasado
:
mando se erijan Seminarios de Misiones
en estos mis Reynos , en que se enseñe , y eduque la juventud,
y
á
aquellas personas del Clero
Español
que manifiesten vocacion,
instruccion , y piedad , correspondientes
á
tan santo
y
grave mi–
n isterio , sin que jamas puedan entrar esrrangeros ; pero sí venir
á
ellos qualesquiera mis Vasallos de mis Reynos de las
Indias
,
en
los quales como
E spañoles
originarios reynan los mismos principios
de fidelidad ,
y
amor á mi Soberanía.
XXVII A este fin destino
los
dos grandes Colegios de
L oyola,
y
Villagarcia
:
en el uno se establecerá el Seminario de Misi9nes
para la
América Meridional,
y
en
el
otro par:i Ja
Septentrional
y
Fi–
lipinas
,
sin perjuicio de que mi Consejo en el Extraordinario me
consulte las demas Casas
y
Colegios , que estime convenir
á
di–
cho fin , 6 de otra enseñanza , que no cabe determinar en una re–
gla general : debiendo
la
instruccion pública lleva r
la primera
atencion , teniéndose presente
á
las Universidades que lo necesiten
en quanto
á
aplicacion de Edificios , como tengo resuelto respeéto
á
las de
Granada,
y
Sevilla
:
quedando para Universidades secu–
lares los varios Colegios que con este destino tenian en mis Do–
minios de
Indiar
, (
sin que puedan apl icarse con ningun motivo
á
R egulares
)
baxo mi autoridad ,
y
de
las reglas que convenga
añadir ó aclarar para bien público : sobre que tambien dará mi
Consejo en el Extraordinario las órdenes convenientes.
XXVIII
Para su doracion se aplicarán los bienes que admi•
oistraban los
R egulares de la Compañia
en
España
,
con destino
á
Misiones de
Infides
,
supuesto que en ellos no hay que innovar
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asimismo Jos