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ñáridolas las habilidades propias del sexo

entendiéndose prefe-

rentes las hijas de Labradores ,

y

Artesanos

j

porque

á

las otras

puede proporcionárseles enseñanza á expensas de sus Padres , y aun

buscar y pagar Maestros

y

Maestras.

XXXV U Como, entre las diferentes Obras pías con que esta–

ban gravados los bienes que disfrutaban Jos

Regulares de la Com–

pafiia

,

no faltan algunas fündaciones destinadas á la instruccion de

las niñas ;

todas las que hubiere de esta clase , y otros bienes de

aquellos que adquirieron libremente y sin carga , ó el sobrante,

deduc ida aquella , podrán tambien en su caso aplicarse á Ja dota–

cion de

e~tas

Casas.

XXXV[[{

Las reglas de estos establecimientos se habrán de

formar en cada caso particular , segun las circunstancias locales ,

y

la ne;:esid:id , ó utilidad pública ;

y

así encargo á mi Consejo , en

el ExtraorJinario, las arregle, quando se trate de la material exe–

cucion.

HOSPICIOS, HOSPITALES

Huérfanos, é foc/uras.

CASAS DE

XXXIX

Siendo de la mayor recomendacion el socorro ,

y

ma–

nutencion de Jos pobres inválidos,

y

mendigos: la crianza de

los

Niños Expósitos,

y

Huérfanos: la curacion de los Enfermos mise–

r-ables : y la asistencia de Jos infelices que encierran las Cárceles;

por el interes que tienen la Causa pública , y la piedad Cristian:i ;

y

por ló mismo su exercicio tan laudable de los

St1•1tos

Padres

,

(_Ano–

nes

,

y

Leyes

de estos mis Reynos, y los de

Indias ,

se

recono~e

que

es uno de los objetos mas justos , que debe tenerse presente en las

apli.:aciones de Jos

bienes

vacantes de los

R egulares

Expulsos ,

y

en

todo conforme al espíritu de Ja Fundacion de aquel órdcn , y á las

inteciones de los bienhechores, que les entregaron , ó dexaron

li–

bremente sus

bienes,

no en contemplacion de las Casas, ó Cole–

gios , sinó

á

beneficio

y

utilidad pública de que eran meros dispo–

nedores <lich'.ls

R egutm·es;

por estas razones ,

y

<lemas que me há ex–

puesto mi Consejo , en el Extraordinario : mando se formen

y

esta–

blezcan segun lo exijan la utilidad, ó necesi.:iad del Pueblo, ó Pro–

vincia , Hospicios , Hospitales, Casas de Huérfanos , y Niños Ex–

pósitos , ocurriendo

á

la doracion de aquellas que tal vez se hallan

establecidas,

ó

á su aumeoto- v oerfe

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