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ñáridolas las habilidades propias del sexo
entendiéndose prefe-
rentes las hijas de Labradores ,
y
Artesanos
j
porque
á
las otras
puede proporcionárseles enseñanza á expensas de sus Padres , y aun
buscar y pagar Maestros
y
Maestras.
XXXV U Como, entre las diferentes Obras pías con que esta–
ban gravados los bienes que disfrutaban Jos
Regulares de la Com–
pafiia
,
no faltan algunas fündaciones destinadas á la instruccion de
las niñas ;
todas las que hubiere de esta clase , y otros bienes de
aquellos que adquirieron libremente y sin carga , ó el sobrante,
deduc ida aquella , podrán tambien en su caso aplicarse á Ja dota–
cion de
e~tas
Casas.
XXXV[[{
Las reglas de estos establecimientos se habrán de
formar en cada caso particular , segun las circunstancias locales ,
y
la ne;:esid:id , ó utilidad pública ;
y
así encargo á mi Consejo , en
el ExtraorJinario, las arregle, quando se trate de la material exe–
cucion.
HOSPICIOS, HOSPITALES
Huérfanos, é foc/uras.
CASAS DE
XXXIX
Siendo de la mayor recomendacion el socorro ,
y
ma–
nutencion de Jos pobres inválidos,
y
mendigos: la crianza de
los
Niños Expósitos,
y
Huérfanos: la curacion de los Enfermos mise–
r-ables : y la asistencia de Jos infelices que encierran las Cárceles;
por el interes que tienen la Causa pública , y la piedad Cristian:i ;
y
por ló mismo su exercicio tan laudable de los
St1•1tos
Padres
,
(_Ano–
nes
,
y
Leyes
de estos mis Reynos, y los de
Indias ,
se
recono~e
que
es uno de los objetos mas justos , que debe tenerse presente en las
apli.:aciones de Jos
bienes
vacantes de los
R egulares
Expulsos ,
y
en
todo conforme al espíritu de Ja Fundacion de aquel órdcn , y á las
inteciones de los bienhechores, que les entregaron , ó dexaron
li–
bremente sus
bienes,
no en contemplacion de las Casas, ó Cole–
gios , sinó
á
beneficio
y
utilidad pública de que eran meros dispo–
nedores <lich'.ls
R egutm·es;
por estas razones ,
y
<lemas que me há ex–
puesto mi Consejo , en el Extraordinario : mando se formen
y
esta–
blezcan segun lo exijan la utilidad, ó necesi.:iad del Pueblo, ó Pro–
vincia , Hospicios , Hospitales, Casas de Huérfanos , y Niños Ex–
pósitos , ocurriendo
á
la doracion de aquellas que tal vez se hallan
establecidas,
ó
á su aumeoto- v oerfe
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