.
7~
desde el citado estrat1amie11to
,
y
á
que est 'n gravados- con
algw~
respeto los
bienes ,
y
ren tas
,
del Colegio
ó
Casa en que entienden
resper:1ivamente
,
del mismo modo que lo executaban dichos
Regula–
n:s
al tiempo de su expatriacion
,
en la Iglesia Pan·oquial que des–
tirie ·V. de los mismos Pueblos en que se hallen situados los Cole–
gios
Ó
Casar
,
cuyos Comisionados deben proceder de acuu do con V.
dando aviso en el término de quince días siguientes al en que reci–
ban la órden de haberlo executttdo
,
ó
estarlo executando
:
en inteli–
g encia de q·ee con este pretexto
,
ni otro
,
no deben permitir Cofra–
días, ÓHermandades, de las que existían en las Cesas de dichos
Re–
g.ulares ,
por haberse mandado c'!sar toda r
,
ínterin
110
reciban nuev()
ser
y
autoridad con la instruccion competente
;
y
dando con esta
fe–
cha las Órdenes convenientes
á
los citados Comisionados
,
lo partici–
po
á
V. de la del Co11sejo p ara su inteligencia
y
execucíon en la
parte· que le toca
,
dándome aviso del recibo de esta
,
para pasar/1
á
su
sup~rior
noticia.
Dios guarde
á
V. muchos años.
Madrid 1
G
de
Enero
de
1769.
Don Pedro Rodríguez Campemánes.
XI
CARTA CIRCULAR,
DIRIGIDA A
LOS COMISIONADOS
para que de. acuerdo con los Diocesanos,
y
en Ja Igl..:sia que
estos señalasen , hagan cumplir Jas cargas de Misas, Aniversa–
rios ,
y
otras espirituales , del mismo modo que lo executaban
los Expulsos en sus Colegios ,
y
que desde el estrañamiento de
- los
R egulares
de la ·
Compañía
se hallasen sin cumplir.
1
E
't
Ntre tanto
~ue
el Consejo
,
con la debida instruccion
y
conÓcimien–
to contitJÚa en proponer
á
S. M. el restante destino de las Casas
y
Colegios que f ueron de los
Regulares
de la
Compañía,
expatriadoJ
de
esto¡
,Dominios ,
los de
Indias ,
é
Islas
adjacentes
,
cor.forme
á
lo resuelto en /a
Pragmática Sancion
de
dos
de
Abril
de
mil setecien–
tos sesenta'
y
siete ,
y
R eal
Cédula
de
catorce
de
Agosto
del
año
próximo pasado ;
siguiendo en todo /a¡ piados_as intenciones de S. M.
há acordado en A uto de
siete
de este mes
,
con vista de las expo–
siciones Fiscales
,
que sin pérdida alguna de tiempo dispong a V.
se cumplan tas
G.at'.P'as de
M1rflc
,,;.,,...
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