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6~

:XIX

El gobierno interior de los Seminar'os'

1

eleccion ,

y

ad–

thisiori de los Semínarístas , fonnacion de sus cla:ses

suba lterna~,

y

otros ptiritos de economía,

y

discír !ina, no debe ser arbírrario;

pero la execucion debe que·dar al cuídado

y

vigilan ia de los Re-<

verendos Obispos , oyénJose con

át

ncíon

qu·1n10

propongart

á

mi.

Consejo ; en lo que hubiere de caus«r'

tegla gener.t[ ; para que!:

sobre ello reca yg1 mí aptoháCÍon como Patrono

1

y

Pto,eél:or.

XX

La proposh: ion que deben h;lcer los Reverendos Obispos

á

tui Cámara de tres sugeros de su satÍsfacion , para que por su me–

dio elija Yo uno p¡ira Direétor del Sem inario,

y

la ti otÍcia de ,os

Maestros que 11ort1bren , de que

mtta

el

A

,-t.fc

.,;lo Xi V.

;

debe en...

tenderse para Jo sucesivo ; mediante ser mi Vblumad que por

Ja

primera vei se execute

á

mi Cons.,,jo en el ExttaordinarÍó, cui–

dando asi este , como mi Cámara .respeél:ivatneme de que el nom–

bramiento recayga e11 persona de

ti

eraturn ; virtud , y prendas

correspondientes , pata mantener en perpetua observancia las re–

glas que se establecieren , haciéndose la opo>icion

1

y

terna , en la

forma indicada.

XXI

Consiguiente al Patronato ,

y

Proteccíon

inmediata que

me pettetiece en estos establecimientos , mando que en los Semi–

narios que se erijan se coloquen mis Armas Reáles en lugar preeJ

minente , sin impe©.ir por esto que los Prelados que consdtuyan

á

su ereccion puedan ponet las su yas en inferior lugar , conforme

á

1o

prevenido para ,los Seminarios . de

Indias

en la

l ey

2

,

tít.

23 ,

lib.

r

de la Recopilacion

de aquellos Domiuios ; y la misma co–

locacion de mis Armas R eales se deberá hácer en las <lemas Ca–

sas ,

y

Colegios de los

R eg ulares

estrafiados , borrándose las que

ex~stari

de la

Compañia

,

entend iendose todo

e~to

sin perjuicio de

los Patronatos particulare·s , que á a lgu11as de ellas tie11e11 dis–

t intos Vasallos mios ; cuyos derechos y

a~ciones

reservo ,

y

que–

dan preservadbs•

. XXI!

Tal vez donéle hubiere ya Seminarios establecidos po–

drá convenir concederles , par;t sú mejur slruaciort

, distribuc'Íon,,

y ·

ensanche , algunas Casas , 6 Co!egió'> de los que petteneciero¡¡:

á

los

Regulares de la

Compti.'iia

,

como tambien agregarles alg:rna

tenta para dotaciort de Maest ros , en que

si1i

duda están defec...

tuosos muchos Seminarios de

EspaF>a

,

ct>tno t¡¡mbien en el tnétodo–

de Estudios , y ellercicios en que

o<;.upan. En tales casos mando–

se proceda

ba o

de las

.mismas

regla~

y

precaucione-s insfnuadas•