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g:iima~
Congregaciones clandestinas , erigidas en las Casas ,
y
Co-
k g:o:; de los
R egu!tirer
expulsos , cuya extincion es precisa , com<>
que en la mayor parre forman un cuerpo confederado de Tercia–
rios , se ten j rán presentes los Seminarios Conciliares , Casas de
Hospitalidad , y otros fines piadosos , segun hubiere lugar ,
y
pi–
dan las circunsrancias.
X De las Dotaciones , y Memorias , fundadas en muchos Co–
legios de Ja
Compa.'fia
,
para Casas llamadas de Exercicios , se apli–
carán á los Seminarios lo que comodamenre se pueda de sus rentas,
con la obligacion de cumplir la carga que tengan sobre sí: execu–
tando lo mismo de algunas de las Memorias , 6 bienes gravados
con el ministerio de la Predicacion ,
ó
de salir á hacer Misiones
en algunos Pueblos del Obispado en determinados tiempos del año,
y
los destinados á la enseñanza , siempre que no se viere que es
mas conveniente cumplir esras cargas por otros medios , segun las
circunstancias , que irán ofreciendo los casos particulares.
XI
Para todo esto 'conviene , que en los Seminarios no
solo
haya las clases de aquellos Ordenandos que se admitan para la edu–
cacion,
y
enseñanza ,
sinó
que rambien haya algunos Sacerdóres,
en número determinado , en calidad de Maestros , teniendo prefe–
rencia los Párrocos, siempre que concurran en ellos igualdad de
Doél:rina , y de virtud ; porque destinándose aquellos píos estable–
cimientos , principalmente
á
Ja insrruccion <le los que deben a,1-
ministrar los Sacramentos , e instruir á los Fieles en los dognrns
de nuestra Santa Fé , será cosa conveniente sean atendidos los que
por su oficio, y ministerio, deben 11al!arse con mayor suficiencia;
y
en defeélo de ellos deberán proveerse estos encargos en otros Sa–
cerdotes Seculares de virtud ,
y
ldras , conocidas medianre la
<>posicion , 6 informes : bien entend ido , que los Párrocos podrán
retener, por vía de pension , la tercera parte de
la
renta del Cu–
rato que dexasetl , conforme á Jo que praélica mi Cámara en las
Consultas , para prestar mi Real asenso á las renuncias libres de
Curatos , consiguiente á lo dis puesto en Jos
Cánones
mas antiguos,
y
solemnes. De este modo todo Párroco anciano tendrá este reti–
ro,
que es muy conforme en nuestra antigua disciplina, respeélo
al
modo con que se reemplazaban los Canónigos de las Cate-
drales.
• ·
XII Deberá
setvir
de recomendaciori especial al
Direélor ,y
Maestros del Seminario
su desem peño , para aue los ..Reveren.dn