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f?

g:iima~

Congregaciones clandestinas , erigidas en las Casas ,

y

Co-

k g:o:; de los

R egu!tirer

expulsos , cuya extincion es precisa , com<>

que en la mayor parre forman un cuerpo confederado de Tercia–

rios , se ten j rán presentes los Seminarios Conciliares , Casas de

Hospitalidad , y otros fines piadosos , segun hubiere lugar ,

y

pi–

dan las circunsrancias.

X De las Dotaciones , y Memorias , fundadas en muchos Co–

legios de Ja

Compa.'fia

,

para Casas llamadas de Exercicios , se apli–

carán á los Seminarios lo que comodamenre se pueda de sus rentas,

con la obligacion de cumplir la carga que tengan sobre sí: execu–

tando lo mismo de algunas de las Memorias , 6 bienes gravados

con el ministerio de la Predicacion ,

ó

de salir á hacer Misiones

en algunos Pueblos del Obispado en determinados tiempos del año,

y

los destinados á la enseñanza , siempre que no se viere que es

mas conveniente cumplir esras cargas por otros medios , segun las

circunstancias , que irán ofreciendo los casos particulares.

XI

Para todo esto 'conviene , que en los Seminarios no

solo

haya las clases de aquellos Ordenandos que se admitan para la edu–

cacion,

y

enseñanza ,

sinó

que rambien haya algunos Sacerdóres,

en número determinado , en calidad de Maestros , teniendo prefe–

rencia los Párrocos, siempre que concurran en ellos igualdad de

Doél:rina , y de virtud ; porque destinándose aquellos píos estable–

cimientos , principalmente

á

Ja insrruccion <le los que deben a,1-

ministrar los Sacramentos , e instruir á los Fieles en los dognrns

de nuestra Santa Fé , será cosa conveniente sean atendidos los que

por su oficio, y ministerio, deben 11al!arse con mayor suficiencia;

y

en defeélo de ellos deberán proveerse estos encargos en otros Sa–

cerdotes Seculares de virtud ,

y

ldras , conocidas medianre la

<>posicion , 6 informes : bien entend ido , que los Párrocos podrán

retener, por vía de pension , la tercera parte de

la

renta del Cu–

rato que dexasetl , conforme á Jo que praélica mi Cámara en las

Consultas , para prestar mi Real asenso á las renuncias libres de

Curatos , consiguiente á lo dis puesto en Jos

Cánones

mas antiguos,

y

solemnes. De este modo todo Párroco anciano tendrá este reti–

ro,

que es muy conforme en nuestra antigua disciplina, respeélo

al

modo con que se reemplazaban los Canónigos de las Cate-

drales.

• ·

XII Deberá

setvir

de recomendaciori especial al

Direélor ,

y

Maestros del Seminario

su desem peño , para aue los ..Reveren.dn