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ranza de que , baxadas sus cargas , queden sobrantes efeB:i vos que
!e puedan aplicará los Seminarios , ni otros fines ; por baber ce–
sado las Oblaciones ,
y
Grangerías que tanto rendían
á
los
Regu–
/areJ
expulsos ; ademas del abuso de esencion de diezmos , que
trasladaban á sus
Colonos
cobrándoles ellos.
VII Sin embargo , para quando llegue el caso de que haya
rentas desembarazadas q ue puedan aplicarse á este clestino, se uni–
rán á los Seminarios aquellas que proveng111 de Beneficios simples,
-O
pensiones Eclesiást icas unidas á Jos Colegios ; pero no se exe–
cutará indistintamente en las que pertenezcan
á
Beneficios Cura–
dos ; porque , (
á
mas de que estos deberán proveerse á Concur–
so , segun la forma prevenida en el último Concordato de mil se–
tecientos cincuenta y tres, hecho entre m i Corre,
y
Ja de
R oma)
en mucbos casos puede ser necesaria mayor renta para la manu–
tencion de Tenientes , y limosnas , segun el número , y calidad
ele Jos Parroquianos. Esto no se opone á aquellos casos en que se
r econozca convenir la subsistencia de la union en q uanto
á
los fru–
tos del beneficio total , ó parcialmente ,, por haberse extinguido Ja
Parroquia ,
y
no ser necesario restablecer el Párroco , 6 por otras
causas, que mando se rengan presentes por mi Consejo , en el Ex–
traordinario, al tiempo de reconocer Jos procesos particulares ; por–
que mi intencion es , que debe cesar la union
si~mpre
que la urili–
dad de Ja Iglesia ,
y
de los Parroquianos Jo pida , porque en rea•
lidad
es de primera atencion este punto : y por otro lado es el mo–
do de socorrerá las Parroqu;as robres , conforme
á
Ja mente qué
tengo explicada en mi Real
PragmtÍtua
de dos de Abril del año
pasado , y ningunas lo son tanto como aquellas , que reducid:is
á
lln
Mercenario
carecen de propio Párroco bien dotado ; porque dé
uno ,
ú
otro modo se convienen estas remas en Ja Diócesis en que
están situadas.
VIII
Igualmente se podrán aplicar algunos bienes gravados
con Aniversarios ,
y
otras
Fundaciones~
que puedan cumplir los
Maestros,
y
Eclesiásticos destinados en el mismo Seminario
á
la
instruccion Clerica l ;
( bien que siendo bienes raíces podrán ven–
derse
á
Seglares dezmantes
,
y
contribuyentes , subrogando mi'
Consejo de acuerdo con los Ordinarios rentas de otra especie
)
en–
tendiendose lo mismo con las Capellanías nutuales que suele haber
·en estos Colegios ; porque en nada pueden convertirse mejor que