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ranza de que , baxadas sus cargas , queden sobrantes efeB:i vos que

!e puedan aplicará los Seminarios , ni otros fines ; por baber ce–

sado las Oblaciones ,

y

Grangerías que tanto rendían

á

los

Regu–

/areJ

expulsos ; ademas del abuso de esencion de diezmos , que

trasladaban á sus

Colonos

cobrándoles ellos.

VII Sin embargo , para quando llegue el caso de que haya

rentas desembarazadas q ue puedan aplicarse á este clestino, se uni–

rán á los Seminarios aquellas que proveng111 de Beneficios simples,

-O

pensiones Eclesiást icas unidas á Jos Colegios ; pero no se exe–

cutará indistintamente en las que pertenezcan

á

Beneficios Cura–

dos ; porque , (

á

mas de que estos deberán proveerse á Concur–

so , segun la forma prevenida en el último Concordato de mil se–

tecientos cincuenta y tres, hecho entre m i Corre,

y

Ja de

R oma)

en mucbos casos puede ser necesaria mayor renta para la manu–

tencion de Tenientes , y limosnas , segun el número , y calidad

ele Jos Parroquianos. Esto no se opone á aquellos casos en que se

r econozca convenir la subsistencia de la union en q uanto

á

los fru–

tos del beneficio total , ó parcialmente ,, por haberse extinguido Ja

Parroquia ,

y

no ser necesario restablecer el Párroco , 6 por otras

causas, que mando se rengan presentes por mi Consejo , en el Ex–

traordinario, al tiempo de reconocer Jos procesos particulares ; por–

que mi intencion es , que debe cesar la union

si~mpre

que la urili–

dad de Ja Iglesia ,

y

de los Parroquianos Jo pida , porque en rea•

lidad

es de primera atencion este punto : y por otro lado es el mo–

do de socorrerá las Parroqu;as robres , conforme

á

Ja mente qué

tengo explicada en mi Real

PragmtÍtua

de dos de Abril del año

pasado , y ningunas lo son tanto como aquellas , que reducid:is

á

lln

Mercenario

carecen de propio Párroco bien dotado ; porque dé

uno ,

ú

otro modo se convienen estas remas en Ja Diócesis en que

están situadas.

VIII

Igualmente se podrán aplicar algunos bienes gravados

con Aniversarios ,

y

otras

Fundaciones~

que puedan cumplir los

Maestros,

y

Eclesiásticos destinados en el mismo Seminario

á

la

instruccion Clerica l ;

( bien que siendo bienes raíces podrán ven–

derse

á

Seglares dezmantes

,

y

contribuyentes , subrogando mi'

Consejo de acuerdo con los Ordinarios rentas de otra especie

)

en–

tendiendose lo mismo con las Capellanías nutuales que suele haber

·en estos Colegios ; porque en nada pueden convertirse mejor que