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5

II

Estos-se deberán situar en

los

Edificios vacantes por

el

es-

trañam ieoto de los

R egulares

,

cuya anchura , y buena disposi–

cion ,

facilite el perfeél:o establecimiento, removiéndose

d~

este

modo la dificultad que hasta ahora bá habido de erigirlos , sin

duda por no poder desembolsarse las crecidas cantidades que son

precisas para Ja construccion de este género de obras páblícas.

III Como todas las Casas ,

y

Colegios que ocuparon los

Re–

gulares de la Compañia

tenian los Templos correspondientes , que

por la mayor parte eran suntuosos , atendiendo

á

que

~

general–

mente hablando , no convendrá aplicarlos

á

los Seminarios ,

ya

porque en ellos bastará una Capilla interior para los Exercicios

Espirituales de Rel igion , y ya porque pueden tener otro destino

mas útil , sea

á

beneficio de las Parroquias , ú otro que se con–

$idere preciso , mando se oyga á los Ordinarios Diocesanos en

cada caso particular , considerando las circunstancias de los luga–

res, y de los mismos Templos.

IV No por esto los alumnos del Seminario deberán abste–

nerse de asistir á los Oficios , y Horas Canónicas , en los dias fes–

tivos , que se celebren en dichos Templos , ántes bien su inmedia–

cion les facilitará el exercitarse en las funciones litúrgicas ,

y

aprender práétkamente los Ritos de la Iglesia , haciéndolo cada

uno segun las Ordenes de Grados , Sllbdiácono , Diácono , ó Pres–

bítero.

V

Conviniendo que los Templos tengan régimen aparte , por–

que nunca vuelvan á reunirse , ó formarse Comunidad Monástica,

que con el tiempo venga á apoderarse de la direccion del Semina–

rio , será útil erigirles en Parroquias , Colegiatas , 6 trasladar

á

ellos las Parroquias que lo necesiten .

VI Estando prevenido por el Santo

Concilio de Trento

,

que

para la subsistencia de los Seminaristas ,

y

dotacion de Maes–

uos

,

se recurra á señalar una porcion sobre las rentas Eclesiásti–

cas : á la union de Beneficios simples

, y préstamos :

á

la de

Obras pías destinadas

á

la enseñanza ,

ó

alimentos de los Niños:

y á

gravar con el exercicio de

Ja

misma enseñanza

á

aquellos que

obtubieren las prebendas llamadas Maestrescolías , por sí , ó por

substitutos idóneos : Este recurso será tanto mas necesario en · el

día , quanto es visible que las remas que disfrutaban los

R egulares

óe fa Compañia

deben primeramente responder á sus alimentos , que

l