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r6

. Prelados ,

Supericm~s

Regulares ,

y

Ühltrersldades

-!Iterarlas

s

·drs..

:.¡mes de cumplidas sus cargas ,

y

mente de los Fundadores , de–

vuelto sin disputa á mi disposicion como Rey ,

y

Suprema Ca–

beza del Estado ; arertto

á

que el conservarse demro de él con

. aptitud ,

ó

incapacidad , para adquirir· , ó poseer depertd\l de ,.¡:¡:¡¡

Soberanbt para toda clase de personas-: y que con mayor ra.zon

rne pertenece la Pcoteccion inmediata de los nuevos Es•ablBc·irnien–

.tos, 6 pios des inos

á

que se apliquen las Casas , Ha;iendas

.,·.y

demas bienes ocupados , pór un efoB:o de mi

liberal idad~

mu–

, nificencla Real , como propios de · mi ·Co_rona

y

Pa.trimoriio, Real,

sin perjudicar por esto á los Ül'dinarios

Dio~esanos

en ·Ja

imerv~m­

cion de todo Jo tocante á sus funciones ,

y

jurisclicion Espiri-r

ual. ~

Sentado el derecho de mi Corona

á

estas Casas ,

y

bienes

por la mencionada solemne declaracion ,

y

haciendo demoStracion

mis Fiscales aun de la incapacidad de los

R egulares

expulsos .para

haber adquirido Ja mayor parte de ellos , continuaron

proponiend~

los píos destinos á que conforme el espíritu de dicha

P.-ag mi tica

$e

podian aplicar , estendiéndose larg;¡mente en respuestas de dos :

qe

Febrero ,

y

diez

y

nueve de Marzo próximo , sobre que recaye–

ron Consultas de mi Consejo , en el E.xtr.aordinario , con asisr-ei:i:–

cia de los referidos Prelados , en que me expusieron quanto con•

.venia ,

y

era necesario,

á

<lemas de ocurrirá la

~duoac.ion

de la

juventud , para Ja ereccion de Seminarios

adf ormam

Concili-i

,

Se–

minarios de Correccion , de Misiones, Casas de pension , 6

en.–

señanza para Estudios comunes ,

y

útiles al Estado ,

y ..

otras

para educacion de Niñas , Hospicios , Hospitales,

y

Casas cíe

Misericordia ;

y

habiéndome conform;ido igualmente con su un.i•

forme diétámen , publicadas en mi Consejo ., en el

Extraordinari(>"~

en siete, y diez

y

nueve de Junio de

es.te

año , se acordó su cum–

.Plimiento ,

y

para él expedir esta mi

Cédula

,

con indusion de lc;>s

artículos ,

y

declaraciones que resultaa de las citadas

Consult~St

y

Resoluciones

á

ellas en esta forma.

SEMINARIOS CONCILIARES.

1 Mando conf'ormc á lo prevehido en el Santo

Cóntilio de Tre,,..

,

que en las Capitales de mis Dominios ,

ú

otro Pueblo nurne•

toso

á

donde no los haya ,

ó

en que parezca necesario ,

y

conv~...1