r6
. Prelados ,
Supericm~s
Regulares ,
y
Ühltrersldades
-!Iterarlas
s
·drs..
:.¡mes de cumplidas sus cargas ,
y
mente de los Fundadores , de–
vuelto sin disputa á mi disposicion como Rey ,
y
Suprema Ca–
beza del Estado ; arertto
á
que el conservarse demro de él con
. aptitud ,
ó
incapacidad , para adquirir· , ó poseer depertd\l de ,.¡:¡:¡¡
Soberanbt para toda clase de personas-: y que con mayor ra.zon
rne pertenece la Pcoteccion inmediata de los nuevos Es•ablBc·irnien–
.tos, 6 pios des inos
á
que se apliquen las Casas , Ha;iendas
.,·.y
demas bienes ocupados , pór un efoB:o de mi
liberal idad~
y·
mu–
, nificencla Real , como propios de · mi ·Co_rona
y
Pa.trimoriio, Real,
sin perjudicar por esto á los Ül'dinarios
Dio~esanos
en ·Ja
imerv~m
cion de todo Jo tocante á sus funciones ,
y
jurisclicion Espiri-r
ual. ~
Sentado el derecho de mi Corona
á
estas Casas ,
y
bienes
por la mencionada solemne declaracion ,
y
haciendo demoStracion
mis Fiscales aun de la incapacidad de los
R egulares
expulsos .para
haber adquirido Ja mayor parte de ellos , continuaron
proponiend~
los píos destinos á que conforme el espíritu de dicha
P.-ag mi tica
$e
podian aplicar , estendiéndose larg;¡mente en respuestas de dos :
qe
Febrero ,
y
diez
y
nueve de Marzo próximo , sobre que recaye–
ron Consultas de mi Consejo , en el E.xtr.aordinario , con asisr-ei:i:–
cia de los referidos Prelados , en que me expusieron quanto con•
.venia ,
y
era necesario,
á
<lemas de ocurrirá la
~duoac.ion
de la
juventud , para Ja ereccion de Seminarios
adf ormam
Concili-i
,
Se–
minarios de Correccion , de Misiones, Casas de pension , 6
en.–
señanza para Estudios comunes ,
y
útiles al Estado ,
y ..
otras
para educacion de Niñas , Hospicios , Hospitales,
y
Casas cíe
Misericordia ;
y
habiéndome conform;ido igualmente con su un.i•
forme diétámen , publicadas en mi Consejo ., en el
Extraordinari(>"~
en siete, y diez
y
nueve de Junio de
es.teaño , se acordó su cum–
.Plimiento ,
y
para él expedir esta mi
Cédula
,
con indusion de lc;>s
artículos ,
y
declaraciones que resultaa de las citadas
Consult~St
y
Resoluciones
á
ellas en esta forma.
SEMINARIOS CONCILIARES.
1 Mando conf'ormc á lo prevehido en el Santo
Cóntilio de Tre,,..
tó
,
que en las Capitales de mis Dominios ,
ú
otro Pueblo nurne•
toso
á
donde no los haya ,
ó
en que parezca necesario ,
y
conv~...1