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....
,,Ahora se conocerá , que si el
R ey
há de aplicar áquellos
bi1...
.,;rus
en Jos justos y útiles dest inos que tiene mandado, viene
á
ser
,,con propriedad el Dot3dor y Fundador de los Establecimientoi
;,públicos en que se convicrran, y por consequencia las reglas co–
,,munes le atri buyen , sin género de duda,
el
Patronato efeétivo
y
,,verdadero ,.
y
la proteccion inmediata de las mismas fundaciones.
·
,
,Aderr.ásde que por derecho compete á la Regalía
indubitable~
,,mente el Patronato en
las
cosas y
bienes
ocupados , segun queda
,,demostrado : los vasallos interesados
y
aun los ordinarios reciben
,,de esta declaracion las mayores ventajas: en
nadas~
drsminuyen
,,las que sean funcione¡ Eclesiásticas , ántes se protegen y promuc.–
"ven á su sombra ; y lo que es mas importante , reciben una es–
,,tabilidad perperua que aleje el recelo de Ja menor re!axacion en
,,quanto se disponga , cuyo recelo no podría vencerse desprendién–
,,dose la Rt galía de una iorredíata proteccion , por Ja qua! cla-
,,man Jos derechos , y la pública utilidad de su permanencia.
.
,,La misma aplicacion irá de cubriendo el exercicio
qu~
há de
,, tener la autoridad Real , el qt e tendrán
los
Ordinarios Ecksiás-–
;,ticos , y
las
medidas que se hayan de guardar respeéto á Jos Pa–
' 1
¡r-0natos pan iculares.
r
-· ,,La aplicacion , y aun ántes de
llegar
á
ella
el
conocimiento
. ,~qe
J.Qspuntos que se deben trtltar , pondrán á todos en estado de
·,,con
ocer que. Ja materia carece de dificul rad;;:s ,
y
que para pro–
_,,ceder en ella , hasta su complemento , Ja autoridad Real oyendo
_,,á
Ja ordinaria Eclesiást ica en lo que corresponda y convenga,
,,tiene todo lo suficiente sin recurrir á otra con novedad
y
trastor–
,,no de la Regalía.
,
· ,,Los bienes de los
Regulares
estrañados pueden reducirse á tres
,,clases : á saber , los de fun dacion : los que les fueron dexados–
,,con alguna carga : y los que adquirieron libremente por otros
,,títulos.
1
.
,,En los de fundacion se verá si se puede cumplir en forma es–
,,pecífica la voluntad de
los
Fundadores , 6 si hay necesidad ur–
,,gente de conmutarla. La coamutacion se puede autorizar por el
;,Príncipe ,
á
quien están sujetos todos los contratos ,- y últimas
,,voluntades en los casos de necesidad , 6 utilidad pública ; y
ram–
,,bien Jos Reverendos Cbisros, en
lo
que tenga respeao · á su ju–
,,risdiccion espiritual ,
tienen declaradas positivamente
las
faculta–
_,,de.s gue sean necesarias en el
Coricilio de Trentn
orn:i.ndor,.,..,,.,,.~