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$'3

....

,,Ahora se conocerá , que si el

R ey

há de aplicar áquellos

bi1...

.,;rus

en Jos justos y útiles dest inos que tiene mandado, viene

á

ser

,,con propriedad el Dot3dor y Fundador de los Establecimientoi

;,públicos en que se convicrran, y por consequencia las reglas co–

,,munes le atri buyen , sin género de duda,

el

Patronato efeétivo

y

,,verdadero ,.

y

la proteccion inmediata de las mismas fundaciones.

·

,

,Aderr.ás

de que por derecho compete á la Regalía

indubitable~

,,mente el Patronato en

las

cosas y

bienes

ocupados , segun queda

,,demostrado : los vasallos interesados

y

aun los ordinarios reciben

,,de esta declaracion las mayores ventajas: en

nadas~

drsminuyen

,,las que sean funcione¡ Eclesiásticas , ántes se protegen y promuc.–

"ven á su sombra ; y lo que es mas importante , reciben una es–

,,tabilidad perperua que aleje el recelo de Ja menor re!axacion en

,,quanto se disponga , cuyo recelo no podría vencerse desprendién–

,,dose la Rt galía de una iorredíata proteccion , por Ja qua! cla-

,,man Jos derechos , y la pública utilidad de su permanencia.

.

,,La misma aplicacion irá de cubriendo el exercicio

qu~

há de

,, tener la autoridad Real , el qt e tendrán

los

Ordinarios Ecksiás-–

;,ticos , y

las

medidas que se hayan de guardar respeéto á Jos Pa–

' 1

¡r-0natos pan iculares.

r

-· ,,La aplicacion , y aun ántes de

llegar

á

ella

el

conocimiento

. ,~qe

J.Qs

puntos que se deben trtltar , pondrán á todos en estado de

·,,con

oce

r que. Ja materia carece de dificul rad;;:s ,

y

que para pro–

_,,ceder en ella , hasta su complemento , Ja autoridad Real oyendo

_,,á

Ja ordinaria Eclesiást ica en lo que corresponda y convenga,

,,tiene todo lo suficiente sin recurrir á otra con novedad

y

trastor–

,,no de la Regalía.

,

· ,,Los bienes de los

Regulares

estrañados pueden reducirse á tres

,,clases : á saber , los de fun dacion : los que les fueron dexados–

,,con alguna carga : y los que adquirieron libremente por otros

,,títulos.

1

.

,,En los de fundacion se verá si se puede cumplir en forma es–

,,pecífica la voluntad de

los

Fundadores , 6 si hay necesidad ur–

,,gente de conmutarla. La coamutacion se puede autorizar por el

;,Príncipe ,

á

quien están sujetos todos los contratos ,- y últimas

,,voluntades en los casos de necesidad , 6 utilidad pública ; y

ram–

,,bien Jos Reverendos Cbisros, en

lo

que tenga respeao · á su ju–

,,risdiccion espiritual ,

tienen declaradas positivamente

las

faculta–

_,,de.s gue sean necesarias en el

Coricilio de Trentn

orn:i.ndo

r,.,..,,.,,.~