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,,tan zelosos los Señores
Reyes Católicos
de su autoridad , que ha–
, ,biendo nombrado adjuntos el Papa
A íexand1·0 VI
, para que con–
,,curriesen con los que hacían la Reforma , no admitieron estos su
,,compañía;
y
esto con la inrervencion y consejo del gran Carde-:
D~nal
y Arzobispo de
Toledo Don Fray Francisco
Ximenez
de Cisne-:
,,ros.
,,La extincion de los
Fratricelos
no se puede traerá conse–
,,quencia, porque su mendiguez les impedía poseer
bienes,
de·cu-.
,,ya aplicacion se pudiese tratar.
.
,,La
Orde~
de Jos
Humillados
apéna~
ex1sti't en algunos Pue'"'
,,blos de
ltnlia,
porque solo se compoma de
ciento
sese11ta
y
qu;r.
, 1
tro
Religiosos quando se ext ioguió ;
y
así tampoco es exemplar
, que merezca considcracion , ni cliscusion.
'
,,Por Jo mismo se· omiten otros casos de menor monta ,
y
,!:lastará tener presente que los mismos
Reg ulm·es
de la
Campa-:
'
,fíia
en las repetidas expulsiones que hán padecido , de- casi to-,
:,dos los Estados Soberanos <le
Europa
,
hán visto que sus
b:enes,
,,Casas , y Colegios quedaron á la disposicion y aplicacion de
los
,,Príncipes , sin que la
Corte Romana
en el
siglo pasado ,
ni
el
,,presente haya ¡:-odiJo obtener que sean consideradas sus volunra–
,,rias pretensiones e.n este punto.
,,Si se <lixese que los
bienes
de los
Regulares
de la
Compañia
no
,,hán sido confiscados , no por esto se adelantará cosa alguna cof!-;
,,rra la autoridad del
Rey
en ellos : La confiscaciori se llama así
,,porque por·ella quedan
~ipkados
Jos
bienes
á la Cámara y Fisco
,,Régio , ya sea
ipso f:JClo
por la disposicion de
la
Ley
,
ó
ya sea
,,por orra declaracion formal.
,, Nuestro religioso y amable Soberano, por un efeéto de su ge–
,,nerosi<lad y de su piadoso
y
paterna
1
corazon, no há querido
apli~
,,car efeétivameme
á
el Fisco Régio los
bienes
que po;eian los
Re–
,,gu/aYes
de la
Compañia
,
ni tampoco há querido usar de otra po...
,,restad que de la económka
·y
tuitiva , en
un
asunto en que pu–
,,diera haberse estendido
á
otras resoluciones.
,,De aqut lo que se puede inferir es que no hay confiscacion,.
,,tornada esta voz en
d
rigor de su etimología , para el efréto de
,,que aquellos
bienes
se introdLlzcan
é
incorporen para sit!mpre en
~,e l
Erario , y queden á su beneficio ; pero hay domin io dimanado
,,del estrañamiento , pér¿ida de temporalidades , y ocupacion de
__,,.,w,,_____
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"-.de.'r,.,..h,...c ;n,\"hir;ihlP.<:
nara
su <li;oosicion