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.5''l

,,tan zelosos los Señores

Reyes Católicos

de su autoridad , que ha–

, ,biendo nombrado adjuntos el Papa

A íexand1·0 VI

, para que con–

,,curriesen con los que hacían la Reforma , no admitieron estos su

,,compañía;

y

esto con la inrervencion y consejo del gran Carde-:

D~nal

y Arzobispo de

Toledo Don Fray Francisco

Ximenez

de Cisne-:

,,ros.

,,La extincion de los

Fratricelos

no se puede traerá conse–

,,quencia, porque su mendiguez les impedía poseer

bienes,

de·cu-.

,,ya aplicacion se pudiese tratar.

.

,,La

Orde~

de Jos

Humillados

apéna~

ex1sti't en algunos Pue'"'

,,blos de

ltnlia,

porque solo se compoma de

ciento

sese11ta

y

qu;r.

, 1

tro

Religiosos quando se ext ioguió ;

y

así tampoco es exemplar

, que merezca considcracion , ni cliscusion.

'

,,Por Jo mismo se· omiten otros casos de menor monta ,

y

,!:lastará tener presente que los mismos

Reg ulm·es

de la

Campa-:

'

,fíia

en las repetidas expulsiones que hán padecido , de- casi to-,

:,dos los Estados Soberanos <le

Europa

,

hán visto que sus

b:enes,

,,Casas , y Colegios quedaron á la disposicion y aplicacion de

los

,,Príncipes , sin que la

Corte Romana

en el

siglo pasado ,

ni

el

,,presente haya ¡:-odiJo obtener que sean consideradas sus volunra–

,,rias pretensiones e.n este punto.

,,Si se <lixese que los

bienes

de los

Regulares

de la

Compañia

no

,,hán sido confiscados , no por esto se adelantará cosa alguna cof!-;

,,rra la autoridad del

Rey

en ellos : La confiscaciori se llama así

,,porque por·ella quedan

~ipkados

Jos

bienes

á la Cámara y Fisco

,,Régio , ya sea

ipso f:JClo

por la disposicion de

la

Ley

,

ó

ya sea

,,por orra declaracion formal.

,, Nuestro religioso y amable Soberano, por un efeéto de su ge–

,,nerosi<lad y de su piadoso

y

paterna

1

corazon, no há querido

apli~

,,car efeétivameme

á

el Fisco Régio los

bienes

que po;eian los

Re–

,,gu/aYes

de la

Compañia

,

ni tampoco há querido usar de otra po...

,,restad que de la económka

·y

tuitiva , en

un

asunto en que pu–

,,diera haberse estendido

á

otras resoluciones.

,,De aqut lo que se puede inferir es que no hay confiscacion,.

,,tornada esta voz en

d

rigor de su etimología , para el efréto de

,,que aquellos

bienes

se introdLlzcan

é

incorporen para sit!mpre en

~,e l

Erario , y queden á su beneficio ; pero hay domin io dimanado

,,del estrañamiento , pér¿ida de temporalidades , y ocupacion de

__,,.,w,,_____

""""......,_-

"-.de

.'r,.,..h,...c ;n,\"hir;ihlP.<:

nara

su <li;oosicion