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) .1

fu e otorgado un Instrumento solemne en

vei'1 fr

y

quatro

d.:

NJ–

::v iembre

de

mil trescientos treu;

á

presen.cia de algunos. Prelados

,,Y

Próceres del Reyno, en que protestó

para conservacwn de su

,,derecho

,

y

de qualesquiét'a súbditos suyos

,

que por la entrega de

,,qualeH¡uiera bienes muebles

,

inmuebles, ó ·semovien.tes

,

que en otro

,

tiempo foero11

de los Templarios

,

si

llegase el caso de hacerla

á

,:la

Oden

de

San Juan ,

no entendia ni queria causar perj1úcio al–

'

guno

á

rn

derecho

,

ni

á

el de algun súbdito suyo

,

sinó dexarlo

,:Satvo

,

ileso

,

é integro : que la tal entrega

,

ó restitucion

,

si la

h~,,cia ó mandaba hacer ·en algurJ tiempo

,

lo executaria

,

y

procederra

,,á.

ellrJ

' ,

por el miedo de

los peligros que previa podian venir

á

,,él

,

y

á

su Reyno por esta causa

,

y

para evitar que con el pre–

,,testo de ella

,

él

y

sus Vasallos padeciesen los daños que de otro

,,modo no se podían evitar por esta vez

:

y

finalmente que queria re–

,,clamRr contra dicha ordenacion

y

aplicacion quando pareciese conve–

,,niente á él,

y

á sus súbditos

,

y

tener recurso á todo el dere–

,,cho que

les compitiese en los referidos

bienes ,

teniendose por

110

,,entregado

,

ni restituido enteramente

lo

que fuese suyo

,

ó de otro.

,,Esta protesta es. uno de los Instrumentos mas luminosos que

,,acreditan la opinion que los Soberanos teniarí de su derecho en

,,los

bienes

de los Templarios, por el concepto de vacantes, y exis–

,,rentes dentro del Reyno :

y

en efeéto sin embargo de lo.s temores

,,de

Eduardo

,

y

de la necesidad en que le pusieron de dar un coh–

,,sentimiemo forzado

á

la aplicacion , todavía se

trataba de esta

,,materia en el Parlamento de

Inglaterra

por

el

año de mil trescientos

,,veinte y quatro

,

sin haberse resuelto formalmente, como consta

,,de

Carta

escrita por el mismo Príncipe al Papa

'Juan XXII.·

,,Es sin duda que la

Curia Romana

no puede sacar de la causa

,,de los Templarios fundamento alguno sólido para producirla co–

,,mo exemplar ,

á

favor de qualquier derecho que voluntariamen¡_a

,,quiera atribuirse.

,,La extincion de

la

mayor parte de los Claustrales,

ó

Con

veq–

,,tuales de

España

,

y

la

aplicacion que se hizo de sus

bienes

se

e.xe.

,,cut6 por vía de reforma , por excesos 6 reJ.axacion en la discípli–

,,na ,

y

así no puede hacer coasequehcia que eh aquel caso hubie–

,,se concurrido la autoridad Pontificia , aunque acompai)ada con

,,la Real.

,,Sin embargo, es de notar el inAuxo inmediato-que tubo la}'<>-

_.testad de

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