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fu e otorgado un Instrumento solemne en
vei'1 fr
y
quatro
d.:
NJ–
::v iembre
de
mil trescientos treu;
á
presen.cia de algunos. Prelados
,,Y
Próceres del Reyno, en que protestó
para conservacwn de su
,,derecho
,
y
de qualesquiét'a súbditos suyos
,
que por la entrega de
,,qualeH¡uiera bienes muebles
,
inmuebles, ó ·semovien.tes
,
que en otro
,
tiempo foero11
de los Templarios
,
si
llegase el caso de hacerla
á
,:la
Oden
de
San Juan ,
no entendia ni queria causar perj1úcio al–
'
guno
á
rn
derecho
,
ni
á
el de algun súbdito suyo
,
sinó dexarlo
,:Satvo
,
ileso
,
é integro : que la tal entrega
,
ó restitucion
,
si la
h~,,cia ó mandaba hacer ·en algurJ tiempo
,
lo executaria
,
y
procederra
,,á.
ellrJ
' ,
por el miedo de
los peligros que previa podian venir
á
,,él
,
y
á
su Reyno por esta causa
,
y
para evitar que con el pre–
,,testo de ella
,
él
y
sus Vasallos padeciesen los daños que de otro
,,modo no se podían evitar por esta vez
:
y
finalmente que queria re–
,,clamRr contra dicha ordenacion
y
aplicacion quando pareciese conve–
,,niente á él,
y
á sus súbditos
,
y
tener recurso á todo el dere–
,,cho que
les compitiese en los referidos
bienes ,
teniendose por
110
,,entregado
,
ni restituido enteramente
lo
que fuese suyo
,
ó de otro.
,,Esta protesta es. uno de los Instrumentos mas luminosos que
,,acreditan la opinion que los Soberanos teniarí de su derecho en
,,los
bienes
de los Templarios, por el concepto de vacantes, y exis–
,,rentes dentro del Reyno :
y
en efeéto sin embargo de lo.s temores
,,de
Eduardo
,
y
de la necesidad en que le pusieron de dar un coh–
,,sentimiemo forzado
á
la aplicacion , todavía se
trataba de esta
,,materia en el Parlamento de
Inglaterra
por
el
año de mil trescientos
,,veinte y quatro
,
sin haberse resuelto formalmente, como consta
,,de
Carta
escrita por el mismo Príncipe al Papa
'Juan XXII.·
,,Es sin duda que la
Curia Romana
no puede sacar de la causa
,,de los Templarios fundamento alguno sólido para producirla co–
,,mo exemplar ,
á
favor de qualquier derecho que voluntariamen¡_a
,,quiera atribuirse.
,,La extincion de
la
mayor parte de los Claustrales,
ó
Con
veq–,,tuales de
España
,
y
la
aplicacion que se hizo de sus
bienes
se
e.xe.–
,,cut6 por vía de reforma , por excesos 6 reJ.axacion en la discípli–
,,na ,
y
así no puede hacer coasequehcia que eh aquel caso hubie–
,,se concurrido la autoridad Pontificia , aunque acompai)ada con
,,la Real.
,,Sin embargo, es de notar el inAuxo inmediato-que tubo la}'<>-
_.testad de
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