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,,Ccmcilio
de
'fl'ienadel Del.finado
la extincion de los Templarios,
·y
de
.,,aplicar sus Casas
y
B ienes
á
la Orden de
San J-uan
,
se
excep~ua
..
,,roa expresamente
los
que
ex:fstian en tos R eynos y T ierras
( así dice
,,el
Papa
en aquella famosa Sentencia , 6
Constitu~ ioñ
)
de nuestros
,,carfsimos hijos
en
Christo
los R ey es
ilustres de
Castilb. , Aragon,
.,,Portugal ,
y
Mallorca ,
los quales acordt1mos exceptuar
y
excluir de la
,,referida donacion
,
concesion
,
union
,
ap licacion
,
i
ncorporacio11,
y
,,anexum.
,,Aunque es verdad que el
Pap a
manifestó que reservaba
di~
,,chos
B ienes
á
la disposicion de la Silla
A postólica
,
y
cit6
á
los
,,Reyes de
España
para que expu iesen las causas
y
¡rretensiones
,,que tenían contra la aplicacion hecha , fue insinuado -que espera–
,,ba oir su beneplácito para la ordenacion que se hubiese de tomar
,,en ellos.
,,En efeB:o , para aplicar los mismos
B ienes
en el Reyno ed
_,,Aragon
á
la Orden de
Montesa,
hubo de intervenir el Real ·con–
,,sentimiento expreso <lel S ñ r Rey
Don
J-ay me
,
'"onfiriendo su
,,poder especial á
Vidal de Villanueva ,
como consta de la Bula ex–
,,pedida por el Papa
Juan
XXII,
á
quatro
de los
Idus
de
'Junio
qe
,,mil trecientos
y
diez
y
siete,
y
vemos en consequencia de aquel
,,asenso régio ,
y
de la calidad de lo
bienes
aplicados ., que la Or..
,,den de
M ontesa,
nuevamente érigida , quedó bax:o del
Patro~
,,nato
y
proreccion inmediata de los Señores
R eyes de Aragoir.
,,En
Portugal
se hizo c0n aquellos
biene.s
Ja ereccion de la Or–
,,den de Cristo , en el
Alío
de l<t
Encarnacion
de
mil trecientos diez
y
,,nueve
,
cliciendose en el aéfo de ella que se hacia concurriendo el
,,beneplácito
y
asenso del Monarca
Portugues ;
y
tambien vemos
y.
,,sabemos , que la nueva Orden quedó igualmente baxo del Patro–
,,nato
y
rroreccion de losRe-yes de
Portugal.
,,Los Reyes de
Castilla ,
zelosos defensores de sus regalías,siem...
,,pre
re~istieron
s4jetarse á_la disposición J?ontificia en los
bienes
de.
,,tos't'emplarios'
y
así los arlica ron
á
su arbitrio' donándolos
á_
,,Ordenes Militares , ó Caballeros , 6 reteniendoles en .la Corona.
,,y Patrimonio Real, como tubieron por. conveniente ,
sin que .
,,las muchas iruerpelaciones que
tubie~on
de. parte de
la
.Corte de
,,R oma
les. hubiesen hecho variar de aquella firmeza con que con–
,,cibieron,
y
estimaron ,. pertenecerles la soberana disposicion , e11
,;uso de la regalía que vá demostrada ,
y
hán usado
d~sde
los prin- .