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''fO

·,;pues

(así se explicó aquel Príncipe)

de cuyo interés se trata, por

,,hallarse Jos predichos

bienes ,

en quanto existen dentro de nuestro

;,Reyno, baxo de nuestra guardia especial y proteccion

,

y cono–

,,eerse que en ellos nos pertenece plenarilm1ente el derecho de Pntro–

,,nato mediato

ó

inmediato

,

habiendo sido

inducido por Vos

,

junta–

.,,mente con los Prelados congregados en el

Concilio ,

para prestar

,,este consentimiento:::: aceptam9s

111

disposicion

,

ordenacior1,

y

tras–

,,lacion hecha

,

y

le concedemoI nuestro asenso

,

quedando perpetutr

,,mente salvos todos los. derechos que ántes de

lo referido compitie–

.,,se en

los referidos

bienes

á Nos

,

y á los Prelados

,

Varones, No–

,,bles

,-

y otros qua/esquiera de nuestro Reyno.

Parece <]Ue no pue–

,,de ser mas claro el derecho de custodia , proteccion ,

y

Patro–

,,nato que cuidó de asegurar y declarar aquel Rey,

á

el mismo

·,

1

tiemro que había solicitado y consentido la cxtincion de Ja Or–

,,den , y la aplicacion de sus

bienes.

,,El mismo Papa

Clemente V,

en la Bula

Regnans in ere/is,

di–

-,,rigida al Rey

Felipe

sobre este asunto Je manifestó , que

liberal

·,,y

devotamertte había dimitido en su R eyno

los

bienes

de

los Tem...

,.pla,.ios, apartando totalmente

su

mano de ellos.

De modo, que por

,,confesion de Ja

Corte Rúmana

dependía la disposicion hecha en

,,aquel caso ·de la dimision devota

y

liberal del Monarca

Frances.

,,Eduardo

11

,

Rey de

lng lati;rrn,

á

quie1;1 se le comunicó la

Bu•

,,ta Ad providam

para la extincion de Jos Templarios,

y

'aplica–

·,,cio de sus

bier1es

á

la Orden de

San J µan

,.

tan lexos estubo de con.–

·,,formarse con ella , que por diploma de

primero

de

Agosto

de

mil

, ,t1·e.rcianos doce

pchibió

á

el Prior de la misma Orden en aquel

'~ey n

o ;

que p6r

, ,

ó

por ot1·os

,

1/ara

ú

ocultamente

,

procurase

,,hacer

ó

atentar cosa alguna e" este negocio

,

f uera de

lo que re,..

;,soivitse su Parlumurto ;· porque la execucion de

la Bula si

Je

hi–

,,áese

;

cederia m,mifiestan1ente en

su

perjuicio

,

y

de Ja dignidad

át

;,su

Real Co,-ona.

;,Efeétivamente el Rey

Eduardo

otup6 los

bienes

de

Jos

Tem..

;,plarios , señaló alimentos.

á

estos , nombró personas para su ad..

,,m inistracion , se daban en su Real nombre las libranzas para to-.

,,dos los

p:1g<'s

que se hubiesen de executar en los gastos que oc.ur..

,,rian ,

y

fiwdn~ente

se hacia toco lo demás que aétua!menre se

,;praética en

E spaiía.

·

,,Las guerras intestinas del mismo

Eduardo

,

y

los auxilios que

u,Lbo

de

la

Cart~1afla,

le ol\lig2ron

á

·c·ondes•