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que estos perdieron confotme
á
las
Leyes
rundamentales del Esta-
'
:,do
,
y
á
la Constitucion de la Soberanía , y de la Sociedad , por
,las justisim:is causas que dieron motivo
á
la oc1o1pacion de sus
,,Temporalidades.
,,Los
Bienes
,
pu es, que perdieron los «sentos,
y
que
yá
no
,,tes pertenecen , no pueden estár
á
la disposicion del
~uperior
de
,,la Orden.
, ,El privilegio de esencion, aunque sea Real , tiene considera–
,,c ion
á
las personas esentas ,
y
así con toda propiedad se
le
llama
1 ,
en el Derecho personal
prq
rebus,
6 real
pro personis.
,,De modo , que en saliendo las cosas del poder y dominio de
,,la persona esenta , 6 de aquella con cuyo respeto se concedió la
,,esencion , cesan los efeél:os
y
libertades de esta ; y así se vé prá«"
,,ticamente en Jos Tributos , en la paga de Diezmos , y
~n
la
jurit–
,,diccion de los Ordinarios Diocesanos.
,, No se
trata , repiten los Fiscales , de
Bie;1es
de esentos, si•
,,nó quando mas de
B ienes
vacantes. ó de incierto dueño, en que
,,el Príncipe tiene Jos derechos indubitables que
Je
atribnyen las
Le–
,,ye-s
Reales y Civiles, y la costumbre antigua é inmemorial.
,,Los exemp1ares que puedan producir los afeél:os
á
la
CuriaRo'–
;,mana,
jamás serán adaptables á las circunstancias del caso presen–
,,te , en que las Temporalidades hán sido ocupadas por una regalía
,,antiquísima, y fundada en la obligacion que el Soberano tiene de
,,mantener
á
sus Pueblos en subordioacion y tranquilidad.
,,La causa de los Templarios no se fundó. en los intereses de la
,¡,quietud pública, ni en los riesgos inminentes del Estado que ame.!
,,11azaba la permanencia del
Cuerpo Jesuítico
en
España:
del'itos par–
,,ticafares en materia de disciplina y de costumbres
1
,
fueron
los
,,que dieron motivo á la extíncion de aquel Orden R éligioso
~
y
á
,,fas demás providencias que se tomaron con morivo de ella, y es to
,,fue procedí ndo por sí la Autoridad Eclesiástica , aunque auxili<J-
,,da de la Real.
·
.
,,Así ;
pues , en aquet caso los Templarios no f'ueron •desnatu–
,,Talizados , ni,estrañados , n·i sus Temporalidadés ocupadas por al–
,.;gi.m deliro contra Ja Soberanía del Príncipe Secular; y
<;!S
tan sus–
,,tancial esta diferencia, que no debe olvidarse ni
separars~
de
1a
,,consideracion de quaJquiera que·haya de discurrir sólidamente en
,,est~
materia.
·
1
,Sin embar20. nues
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