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,,pedir las protestas del N l!ncio , ni las qll'e hizo despues el Papa

,,Inocencio X.

,,En

España

es tambien una regalía antiquísima del. Soberano

,,disponer de Iglesias

y

Monasterios desamparados

y

perdidos , so–

,,bre que se pudieran citar muchas Donaciones, Privilegios,

y

otras

,,pruebas instrumentales que se hallan en diferentes Arcl:rivos y

Es–

,,critores,

y

esto prestando su consejo los Reverendos Obisp()s jun–

,,tos sinodalmente.

,,Así se reconoce en Ja Donacion que el Rey

Don Sancho el Ma–

,,yor

,

reynando en

C.1stitla

,

Aragon

y

N avarra

,

hizo en el

Concilio

,,de

Pamplona

;:elebra<lo en

veinte

y

ocho

de

Septiembre de mil

y

vein–

,,te

y

tres

de Ja Iglesia

Iruniense

á el Monasterio de

San Salvador

de

,,Leyre,

previniendo que de

él

hubiesen de ser los Obispos , Reéto.,

,,res ,

y

Gobernadoresde ella , y fu ndándose en la desercion

y

pér–

,,dida de estas

y

otras Sillas Episcopales, que trató de restaurar,

,,cuya Donacion fue confirmada por el Rey

Don Sancho R amirez

en

, ,el

Año de

mil y setenta.

,;Tambien resulta del

Concilio

de

J aca

en el Año de

mil

y sesin–

,,tay tres ,

que el Rey

D on R amiro

de

Ar,igon,

c:lespues de haber es–

,,tableciao aquel Obispado , donó

á

su Iglesia diferentes Monasre-.

,,terios con sus pertenencias ,

y

pudiera hacerse un larguísimo catá–

,,logo de semejantes Donaciones

JY

aplicaciones de Iglesias

y

Mo–

,,nasterios executadas por

los:

Reyes de

España

de su propia au–

,,torídad.

,,Todo lo referido persuade que habiendo quedado verdadera–

,,mente vacantes las Casas , Colegios ,

y

B ienes

de los

R egulares

de

,,Ja

Compañia

,

pertenece

á

S. M. la di-;posicion

y

aplicacion , para

,,lo que ha declarado que oirá

á

los Reverendos Obispos,

y

su auto–

,,ridad ordinaria en lo que sea necesario.

,,Los. afeétos á la

Curia Romana

podrán oponer aqui que se tra–

,,ta de

B ienes

esentos, sujetos inmediatamente á la Silla

Apostólica,

;,y

que por lo mismo debía ser esta la que hubiese de intervenir en .

,,la aplicacion.

'

'

r

l .

,,Alegar~n

para e,sto algunas razones especiosas , y exemplos

,,con que se mtentaran autorizar las pretensiones de aquella

Cu–

;,ria

,

en

~ue

no dexará de hacer su papel la famosa causa de

los

;,Templarios.

1

,,Pero la equivocacion , sobre que procedería todo este

argu~

'

·

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