4)
,,bien de
la
i glesia
y
del Estado, resulta de aquí que dentro
,,del
Reyno existen competentes autoridades para disponer y cum–
,,plir en esta parte Jo correspondiente , exercitándose cada au–
,,toridad en aquello que pertenece
á
su respeé'civa constitucion
,,y
objeto : tambien es verdad que pueden pretender interes los
,,Patronos particulares que hubiere en alguna fundacion ; pero
;,por lo mismo la sabiduría del Consejo en Ja Consulta de
vein–
,,te
y
nueve de Eneru de mil
setecientos se¡enta
y
siete
, con
,,que se conformó S. 'M. , propuso que serian oidos los mismos
,.,Patronos, 6 sus herederos, quando pareciese preciso, y · no se
,,trata aqui de que la libre disposicion de
S. M.
perjudique
á
ter–
,,cero ni en Jo mas mínimo , como tiene declarado en el
Ar–
,,ticulo VIII.
de la
Pragmática Sanci<m.
,,Otro medio de fundar la autoridad Real para disponer ofre–
,,ce la consideracion , de que perdidos sus
bienes
y derechos por
,.los
R egulares
estrañados ,
pued~n
reputarse como vacantes , y
,,de incierto dueño, en los quales es indubitable la potestad del
,.,Príncipe , por la disposicion de ambos Derechos Civil, y Real.
,,Los mismos
R egulares
de la
Compañia
supieron· muy bien
., ,ponderar este derecho en ocasion en que esperaban que el Em–
,,perador
Feriinandu
II.
les aplicase algunas Abadías, y ot ros
bie–
,,m:I
Eclesiásticos de que los
Protestantes
habian despojado á los
,.,Católicos
en
A lemania,
y esto sin embargo del EdiB:o del mis–
,,mo Emperador de
seis de Marzo de mil seiscientos veinte
y
nue–
,,ve.,
en qué hábia mandado entregar dichos
bienes
á
sus anri–
,,guos poseedores ,
á
quienes pertenecían segun sus fun daciones.
,,Ya se vé que aquellos
bienes
no podian llamarse propia–
,,mente vacantes , existiendo hábilmente en el Estado los Mo–
,,nasterios ,
'l
demas ÜJmunidades que habian sido despojados de
,,ellos ; pero supuesta la verdadera vacante de los
bienes
perpe–
'~tua
y m,soluta , como sucede en
España
con los que poseyó la
,,Compañía
por el estrañamiento de sus Individuos ,
y
la inha–
,,bilidad que para siempre les impone la
Pragmát-ica,
ellos mis–
,,mos por virtud de su conduB:a en
Alemania
tienen fondado. que
,,toca á el Príncipe su disposicion ,
y
aplicacion.
,
. ,,En la Paz de
Wesfalia
formada en los Tratados de
Munster
y
,Omabrudi.
se vé tambien la dispesicion
y
aplicacion que hicieron
:,los Príncipes c9ntratantes , en que se comprehendian el Empera–
.,dor
FerdinanCÚJ Ill.
el Rev de
.Fr.ancia
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