Previous Page  931 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 931 / 1144 Next Page
Page Background

4)

,,bien de

la

i glesia

y

del Estado, resulta de aquí que dentro

,,del

Reyno existen competentes autoridades para disponer y cum–

,,plir en esta parte Jo correspondiente , exercitándose cada au–

,,toridad en aquello que pertenece

á

su respeé'civa constitucion

,,y

objeto : tambien es verdad que pueden pretender interes los

,,Patronos particulares que hubiere en alguna fundacion ; pero

;,por lo mismo la sabiduría del Consejo en Ja Consulta de

vein–

,,te

y

nueve de Eneru de mil

setecientos se¡enta

y

siete

, con

,,que se conformó S. 'M. , propuso que serian oidos los mismos

,.,Patronos, 6 sus herederos, quando pareciese preciso, y · no se

,,trata aqui de que la libre disposicion de

S. M.

perjudique

á

ter–

,,cero ni en Jo mas mínimo , como tiene declarado en el

Ar–

,,ticulo VIII.

de la

Pragmática Sanci<m.

,,Otro medio de fundar la autoridad Real para disponer ofre–

,,ce la consideracion , de que perdidos sus

bienes

y derechos por

,.los

R egulares

estrañados ,

pued~n

reputarse como vacantes , y

,,de incierto dueño, en los quales es indubitable la potestad del

,.,Príncipe , por la disposicion de ambos Derechos Civil, y Real.

,,Los mismos

R egulares

de la

Compañia

supieron· muy bien

., ,ponderar este derecho en ocasion en que esperaban que el Em–

,,perador

Feriinandu

II.

les aplicase algunas Abadías, y ot ros

bie–

,,m:I

Eclesiásticos de que los

Protestantes

habian despojado á los

,.,Católicos

en

A lemania,

y esto sin embargo del EdiB:o del mis–

,,mo Emperador de

seis de Marzo de mil seiscientos veinte

y

nue–

,,ve.,

en qué hábia mandado entregar dichos

bienes

á

sus anri–

,,guos poseedores ,

á

quienes pertenecían segun sus fun daciones.

,,Ya se vé que aquellos

bienes

no podian llamarse propia–

,,mente vacantes , existiendo hábilmente en el Estado los Mo–

,,nasterios ,

'l

demas ÜJmunidades que habian sido despojados de

,,ellos ; pero supuesta la verdadera vacante de los

bienes

perpe–

'~tua

y m,soluta , como sucede en

España

con los que poseyó la

,,Compañía

por el estrañamiento de sus Individuos ,

y

la inha–

,,bilidad que para siempre les impone la

Pragmát-ica,

ellos mis–

,,mos por virtud de su conduB:a en

Alemania

tienen fondado. que

,,toca á el Príncipe su disposicion ,

y

aplicacion.

,

. ,,En la Paz de

Wesfalia

formada en los Tratados de

Munster

y

,Omabrudi.

se vé tambien la dispesicion

y

aplicacion que hicieron

:,los Príncipes c9ntratantes , en que se comprehendian el Empera–

.,dor

FerdinanCÚJ Ill.

el Rev de

.Fr.ancia

-

V

ntrno

,,...,~J.~~ r<~

, .