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, ,fue admitido, y despues de pruebas muy justificadas , acorde)
,,separarlo de la masa de la Nacion, para que no se corrom–
,,piese con este fermento de inquietud.
. ,,Cesó por consequencia la capacidad de adquirir y retener,
,.porque cesó su existencia en el Estado, y las cosas vinieron
á
,,caer en un caso en el qua! no hubieran podido tener prin–
,,cipio.
,,Por manera , que ási como no hubiera podido entrar en
la
,,Compañia corJtra la voluntad del Rey
,
ó
del PrirJcipe de la tier–
,,ra,
ni adquirir, ni ser instituida por heredera , que es como se
,,explica la
Ley
4 ,
tít.
3,
part.
6 , respeélo
de todo Ayuntamien–
,,to
ó
Comunidad,
tampoco puede continuar luego que cesó aque–
,,lla misma voluntad con causas tan legítimas como las que há
,,tenido
la
soberana justificacion del Rey.
,,Disuelto así este
Cuerpo
dentro del Estado , solo suhsiste111
,,aquellos objetos
á
que pudo conducir el ministerio de los
R e–
,,gulares
estrañados; pero como los
hiene1
que los mantenian erau
,,de los diferentes indivíduos de la Nacion , que contribuyeron
,,respeélivamente
á
este fin, qeuda en la misma Nacion el domi–
,,nio y el interes para disponer de ellos ; y el derecho de exer–
,,citar esta regalía se reune en el Gefe, Administrador , ó Sobe–
;,reno Gde la .Sociedad ; así porque esta le transfirió sus veces,
,,como pbrqúe de otro modo sería imposible que tubiese efeéto
;,la disposicion.
,,Et
instituto de
la
Compañia
prohibía
á
sus Individuos po–
,,set;r
bieneJ
, ni aun en comun ,
y
así consta de todas sus Bulas
,,de ereccion , solo era permitido á los Colegios.
pro studelitibus
,,adquirir y
re~ener
hiene1
; ya se vé que en estos
y
en los Semi–
,,narios era el objeto la enseñanza pública.
,,A
la
verdad si se considera este punto como requiere ,
y
,,se observa la condaét:a que tubieron los
Regulares
de la
Gim–
,,pañia,
se conocerá que poseian la mayor parte de sus
bienes
con
,,absoluta contravencion al paéto que incluía su admision en
d
,,Estado.
,,Fueron admitidos aquellos
R egulare¡
baxo de la condicion
,,esencial de ser incapaces de poseer
hiene1
en comun , solo ce–
,,saba esta incapacidad
~n
lo respeétivo y necesario
á
los Estu–
dios ; y como no exerc1taban este cargo en muchas Casas que
,, ,
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