Previous Page  930 / 1144 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 930 / 1144 Next Page
Page Background

~4

'

fi

,,todo lo que disfrutaban como exceso a este

n , era poseido con

,resistencia positiva de las

Jev~5

<le su admision.

'

Pero corno quiera

i

quién podrá dudar que la ensefianza pú-

bli~~

debe estar baxo de Ja proteccion del Príncipe,

á

quien in–

::cumbe el cuidado y superintendencia d; la educacion de .Ja ju–

,,ventud,

y

baxo de cuy? Patronato estan tod_?s Jos .Estudios del

,,Reyno

~

Un simple Preceptor no puede ensenar,

01

ser dorado

sin Ja autoridad Real

y

del Consejo , y mucho menos ni nguna

"Comunidad Religiosa ; siendo esta regalía tan constante, que

"el Señor

Felipe V.

quando fundó Ja Universidad de

Cerbera

::prohibió la enseñ_:inza á todo

cuer~~

de Comu?i<lades en el Prin:

,,cipado de

Ci1taluna,

y

l~s

,que

qu1s1er~n

ensenar

~l~un~

Facul–

,.tad , tubieron que acudir a obtener CeduJa<; y Privilegios para

,:ello , que se concedieron , 6 negaron , s<rgun se rubo por con–

" veniente.

,,De este principio de proteccion, y Patronato de los Estu-

dios dimana , qnt: habiendo faltado el

Cuerpo

de Ja

Compa7ia

,

á

::quien estaba

co~fiada

la. enseñanza

d~

sus Col_egios , toca á el

,,Príncipe proveer a

bem:~c10

de la Na:100 , .Y disponer de aque–

,,llos

Bienes

destinados a este fin por med10 de su proteccion

,,inmediata.

.

,,Los dema o jetos de las fundaciones que tenían

los Regu–

,,,tares

de -la

c;'omp_ui'iiri

,

pcdian er la Predicacion , la adrpiniotra.-:

,,cion del. Sacramento de Ja Penitenc ia , Ja asistencia

á

pobres.

,,en Cárceles

y

Ho5pita1es,

y

el <.:umplimienfo de aqúellas me:.

,,morías piadosas que

les

encargaban los Fieles para Ja e pia:–

,,cion de sus culpas.

.

,,Es innegable que en todo esto se interesa

la

Religion ;

p~,,ro tambien es fuera de toda duda , que

igualmente se inte–

,,resa el bien del Estado ; y siendo el Monarca un Proteétor y

,,Patrono indubitable <le

la di .:iplina exterior , corresponde

á

.su

,,religiosa piedad ,

y

los derechos inherentes

a

1a Soberanía , cuí–

,,dar del cun1plimi nto de aquellos objetos por un .modo con–

,,veniente , en uso de

la

mi;ma proteccion que debe á la lgl.:–

,,sia

y

á

todos rns Vasallos.

,,Hay sin duda en :;iquello objetos que miran

á

el exercicio

,,de la pieda<l , y fomento de la Religion cosa; espirituales ;

per~

,,como Ja Potestad EcJe i· stica que

haya

de cuidar de ellas re-

"'-....,..,~--------'-

D ........., .....

~...lr..L'I

r\h: . .....

nc.>

..ta

~1

\ !

o 1n