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~

.

,,Esta p.rohibícion de ac1quírír Y. retener, bo soto influye

co~

1,tra los estrangeros particulares ' srn6 tambien contra qualquie–

,,ra género de Comunidades ,

y

Colegios. De aquí dimanó que

,,en el siglo pasado las

memorias

de

uso de mai·

,

en cuyos bienes

,,se comprehendia

la

Villa de

Alcantarilla

,

en el Reyno de

Mur–

,,cia,

aun fueron dexadas por el Testador

á

d

Oficio de la Mi–

,,sericordia de

Génowi

,

babiendose estimado que como estraño

,,de estos Reynos no· podia adquirir ni retener, los efo8os le–

~1gados

quedaron baxo la mano

y

autoridad Real de su Patro–

,,nato ,

y

proteccion ,

y

á

la disposicion de la Cámara. Sin re–

,,currir

á

los derechos especiales de la Corona , que quedan ex–

,,presados en los casos en que se procede

á

la ocupatioñ por

,,las causas de sedicion , bullicio , 6 inovediencia , tiene

el

Prín,.

,,cipe fundada su intencion

á

Jos efeétos 6

bienes

de qualquiera

,,Colegio, 6 Comunidad perpetuamente extil'lguida en el Reyno,

,,y

esto por la constitucion

y

esencia de Ja Soberanía ,

Ja

del

,,Cuerpo del Estado ,

y

Ja de los mismos Colegios, 6 Comurtipa–

,,des extintas. Todo Colegio carece de aptitud

y

representacion

,.competente para adquirir una personalidad tal que le atribu–

,,ya derecho de poseer,

y

recibir perpetuamente

bienes

dentro del

,,Estado , si por otra parte el mismo Estado , 6 la Cabeza de él,

,,que

es

él

Soberano , no presta su consentimiento para su unioa

,,en cuerpo ,

y

habilita

á

la Comunidad para su recepcion y"pe'r•

,,manencia.

,,Las m!smas I glesias obtubieron por la

Ley

de

Camtantin•

,,ta aptitud para las adquisiciones permanentes ;

y

en el Derc–

,,cho Comun de los

R omanos

era axfoma entre sus Jurisaonsul•

,,tos , que el Colegio 6 Comunidad , sin6 estaba guarecido de

al~

,,gun privilegio especial, esto es , de la concesion del Príncipe

,,carecía de la testamentifaccion pasiva.

_,,En

España

son muchos los

Fueros

y

Leyes

que acreditan lo

,,mismo ,

y

no es menester mas que tener presente la

Condicion

,,de M;Llpnes ,

que es la 4 5 del quinto género , para saber qué

,,Ja

entr~da

, la permanensia ,

y

la capacidad de todo género

de

,,Comumdades Religiosas está pendienre de la autoridad Real

,,que segun lo

ex~ge

la utilidad del Estado ,

ó

su perjuicio , pue–

,,de prestar el asenso , ó retirarlo para estos fines.

' ,,Llegó el caso de parecer al Gobierno

~ :~

e!

f!uerpo

de

Ja