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,,Esta p.rohibícion de ac1quírír Y. retener, bo soto influye
co~
1,tra los estrangeros particulares ' srn6 tambien contra qualquie–
,,ra género de Comunidades ,
y
Colegios. De aquí dimanó que
,,en el siglo pasado las
memorias
de
uso de mai·
,
en cuyos bienes
,,se comprehendia
la
Villa de
Alcantarilla
,
en el Reyno de
Mur–
,,cia,
aun fueron dexadas por el Testador
á
d
Oficio de la Mi–
,,sericordia de
Génowi
,
babiendose estimado que como estraño
,,de estos Reynos no· podia adquirir ni retener, los efo8os le–
~1gados
quedaron baxo la mano
y
autoridad Real de su Patro–
,,nato ,
y
proteccion ,
y
á
la disposicion de la Cámara. Sin re–
,,currir
á
los derechos especiales de la Corona , que quedan ex–
,,presados en los casos en que se procede
á
la ocupatioñ por
,,las causas de sedicion , bullicio , 6 inovediencia , tiene
el
Prín,.
,,cipe fundada su intencion
á
Jos efeétos 6
bienes
de qualquiera
,,Colegio, 6 Comunidad perpetuamente extil'lguida en el Reyno,
,,y
esto por la constitucion
y
esencia de Ja Soberanía ,
Ja
del
,,Cuerpo del Estado ,
y
Ja de los mismos Colegios, 6 Comurtipa–
,,des extintas. Todo Colegio carece de aptitud
y
representacion
,.competente para adquirir una personalidad tal que le atribu–
,,ya derecho de poseer,
y
recibir perpetuamente
bienes
dentro del
,,Estado , si por otra parte el mismo Estado , 6 la Cabeza de él,
,,que
es
él
Soberano , no presta su consentimiento para su unioa
,,en cuerpo ,
y
habilita
á
la Comunidad para su recepcion y"pe'r•
,,manencia.
,,Las m!smas I glesias obtubieron por la
Ley
de
Camtantin•
,,ta aptitud para las adquisiciones permanentes ;
y
en el Derc–
,,cho Comun de los
R omanos
era axfoma entre sus Jurisaonsul•
,,tos , que el Colegio 6 Comunidad , sin6 estaba guarecido de
al~
,,gun privilegio especial, esto es , de la concesion del Príncipe
,,carecía de la testamentifaccion pasiva.
_,,En
España
son muchos los
Fueros
y
Leyes
que acreditan lo
,,mismo ,
y
no es menester mas que tener presente la
Condicion
,,de M;Llpnes ,
que es la 4 5 del quinto género , para saber qué
,,Ja
entr~da
, la permanensia ,
y
la capacidad de todo género
de
,,Comumdades Religiosas está pendienre de la autoridad Real
,,que segun lo
ex~ge
la utilidad del Estado ,
ó
su perjuicio , pue–
,,de prestar el asenso , ó retirarlo para estos fines.
' ,,Llegó el caso de parecer al Gobierno
~ :~
e!
f!uerpo
de
Ja